Muchos, como colegiados, tenemos un sinfín de dudas con respecto a lo que nuestro COE (Colegio Oficial de Enfermería) nos tiene que ofertar.
Queremos que desde nuestro espacio vayáis conociendo poco a poco cuales son nuestros derechos como enfermeros colegiados dado que, desde hace relativamente poco, la colegiación es obligatoria para poder ejercer como enfermero/enfermera. Es decir, nuestro COE debe proporcionarnos una serie de servicios a los que no se puede negar…
Uno de esos derechos que tenemos por ser colegiados es al derecho de que se nos informe de todo aquello que solicitemos por los cauces oportunos con respecto al funcionamiento y organización del mismo. En la imagen superior resaltado en color tenéis el texto del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. que hace referencia a lo que os indicamos en esta entrada.
Es decir, esta norma de estar obligados a responder a todo lo que se les requiera es de obligado cumplimiento tanto por los COEs como por el CGE -a través de los COEs-.
No tengas -no tengamos- miedo de reclamar a nuestro Colegio lo que creamos necesario con respecto a la organización, presupuestos, gastos… y que no consideremos que está bien detallado en sus cauces habituales de información. Muchos colegios se aprovechan de que nadie les solicita nada para no informar de nada… y hacen y deshacen con total opacidad.
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