La Justicia reprocha al Consejo de Enfermería que trate de utilizar el Código Penal para acallar las críticas a su gestión.
Una sentencia absuelve al sociólogo Juan F. Hernández Yáñez de los delitos de injurias y calumnias.
Asociación AccióN Enfermera, Madrid, 29 de julio de 2018.- Una sentencia, hecha pública hace unos días, del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha absuelto al sociólogo Juan F. Hernández Yáñez de dos delitos continuados de injurias y calumnias, con publicidad, a funcionario público o autoridad en el ejercicio de su cargo. La querella fue presentada por el anterior presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, en nombre de la corporación, a causa de determinadas publicaciones del sociólogo –que ha sido defendido por la letrada Idoia Mendizábal–en blogs y redes sociales, críticas con la corporación profesional.
El querellante solicitaba dos años de prisión y una pena de multa de 14 meses, con una cuota diaria de 20 euros (unos 8.500 €), más una indemnización a González Jurado, por daños morales, de otros 15.000 euros. Asimismo, solicitaba el cierre judicial del blog del querellado, la publicación del fallo y la condena en costas judiciales, incluidas las de la propia acusación particular.
La sentencia afirma que “dichos textos transcritos contienen expresiones que no son contrarias al honor penalmente relevante, y no se lanza una imputación de un hecho inequívoco y concreto respecto de la conducta del perjudicado, sino atribuciones genéricas, y vagas, además, principalmente referidas al Consejo General de Enfermería, criticando su gestión”. Según reconoció el propio González Jurado en su declaración, y recoge literalmente la sentencia, “quería que el acusado no hablara más del Consejo General de Enfermería”.
Reprocha la sentencia que “no se puede utilizar el derecho penal, porque es la última ratio y tiene como finalidad sancionar aquellas conductas atentatorias contra la convivencia social que por su gravedad merezcan reproche penal (…) La Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo proclama la intervención mínima del Derecho Penal para la resolución de conflictos humanos, porque en caso contrario se estarían criminalizando conductas que no son encuadrables en el ámbito del derecho punitivo, atribuyéndosele a éste un carácter extensivo que es totalmente contrario al que asigna un estado de derecho como el definido en nuestra vigente Constitución”.
Concluye la sentencia de la magistrada Margarita Valcárcel de Pedro: “no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado en virtud del art. 24 de la Constitución, al no haber quedado acreditada la comisión de los hechos delictivos por los que viene acusado Juan Francisco Hernández [por lo que] procede absolver al acusado de los delitos que se le imputan”.
La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.
Madrid, 29 de julio de 2018.
Nota de la Asociación Acción Enfermera: podéis encontrar más información sobre esta querella en las siguientes entradas de esta misma web: "#YaNoMax". "Es un peligro tener razón". "La más larga noche y el más corto día".