Cuando un aval suena extraño

Posicionamiento de la Asociación Acción Enfermera (ANE) ante el aval del Consejo General de Enfermería para la realización de un Grado en Enfermería semipresencial.

El día 10 de mayo de 2023 hemos tenido conocimiento de que la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Enfermería de España (CGE) ha emitido un aval favorable a que la Universidad Francisco de Vitoria desarrollara el Grado en Enfermería en una modalidad docente híbrida, a saber: formato presencial sólo en los créditos de prácticas. El aval tiene fecha de registro de salida de 3 de mayo de 2023, aunque el documento especifica que la decisión se tomó por unanimidad el 25 de noviembre de 2020.

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POSICIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ACCIÓN ENFERMERA (ANE) ANTE LA MANIFESTACIÓN CONVOCADA POR EL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA EL PRÓXIMO DÍA 18 DE JUNIO

Desde Acción Enfermera (ANE) queremos hacer explícito que no participaremos como asociación en la manifestación convocada por “Unidad Enfermera” para el 18 de junio de 2022.

Sin embargo, vaya por delante nuestro respeto a cualquier posición diferente a la nuestra, ya que entendemos que la inmensa mayoría de enfermeras compartimos las reivindicaciones que (por fin) “Unidad Enfermera” pone encima de la mesa.

“Unión Enfermera” es una alianza constituida por el Consejo General de Enfermería (CGE), el Sindicato de Enfermería (Satse), la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería (ANDE), la Conferencia Nacional de Decanos de Enfermería (CNDE), Asociaciones y Sociedades Científicas Enfermeras y la Asociación Estatal de Estudiantes de Enfermería (AEEE).
Esta alianza es la misma que en 2013 fundaron la “Mesa Estatal de la Profesión Enfermera”, cuyos logros/objetivos aun desconocemos.

Dicho esto, queremos puntualizar algunas cuestiones que rodean esta convocatoria y que explican nuestra postura:

  1. “Unidad Enfermera” no ha consensuado ni la postura ni la estrategia con el resto de Colegios de Enfermería de España.
  2. Consideramos que el CGE y las personas que actualmente están en la Junta Directiva son parte del problema que nos afecta: falta de representatividad.
  3. Los miembros que componen la actual Junta Directiva del CGE llevan más de 30 años “representando” a las enfermeras. Durante todos esos años, lo único que ha trascendido a los medios de comunicación han sido las investigaciones por parte de la Fiscalía de Madrid, el desvío de fondos para gastos propios y décadas de “corrupción” y “robo”, en lugar de representar los verdaderos intereses que se demandan en la manifestación del 18 de junio.
  4. Desconocemos qué otras maniobras, negociaciones, intercambios, relaciones a nivel político ha llevado a cabo el CGE y que han fracasado, y, por tanto, han conducido a esta situación. Nuestra percepción es que la negociación a nivel político no ha sido ni acertada ni estratégica y que maniobras como la manifestación deberían ser la última opción.

Desde Acción Enfermera, instamos a que más allá de la manifestación que ha sido convocada para el 18 de junio, se siga trabajando para que las enfermeras se involucren más en nuestros Colegios Profesionales de Enfermería y para que el Consejo General de Enfermería trabaje (de una vez por todas) por y para los intereses de las enfermeras.

Atentamente,
Junta Directiva de la Asociación Acción Enfermera

NOTA DE PRENSA: EL DEFENSOR DEL PUEBLO INSTA AL COLEGIO DE ENFERMERÍA DE MURCIA A QUE CONVOQUE ELECCIONES DE INMEDIATO

La situación de la Junta de Edad del colegio, que lleva más de tres años sin convocar elecciones ni las preceptivas asambleas de colegiados, fue denunciada por Acción Enfermera al defensor del Pueblo.

“El buen funcionamiento democrático del Colegio Oficial de Enfermería de Murcia exigiría proceder, de forma inmediata, al oportuno proceso de elección de la junta de gobierno”, dice la Institución

En marzo de 2017, el Consejo General de Enfermería destituyó a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Murcia, por supuestas irregularidades en la convocatoria de las elecciones de 2016, designando una Junta de Edad para que convocara “de inmediato” nuevas elecciones.
Una vez finalizado un largo proceso judicial, la Junta cesada entregó el Colegio a la Junta de Edad, según consta en Acta Notarial, el 22 de octubre de 2018, es decir, hace más de tres años.

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ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA

La Asociación Acción Enfermera (ANE), en relación con el conflicto sacado a la luz por la Plataforma de Enfermeras Especialistas Sin Título Oficial (EESTO) desea manifestar lo siguiente:

  • Entendemos las reivindicaciones planteadas por el colectivo de EESTO que, tras años desempeñando con profesionalidad incuestionable puestos que deberían ser de Enfermera Especialista, se sienten relegados laboral y económicamente cuando estos son ocupados por una especialista con título oficial.
  • Del mismo modo, entendemos que las enfermeras especialistas que hayan obtenido su titulación oficial tanto por la vía excepcional, como tras realizar los dos años de residencia EIR, consideren que sus títulos, conseguidos con trabajo y sacrificio personal, deberían tener reconocimiento laboral y profesional.
  • El desarrollo del Real Decreto 450/2005 ha generado innumerables problemas e injusticias, como el hecho de que muchos profesionales, que no han tenido la opción de conseguir el título de especialista (por múltiples motivos) se hayan encargado de formar e incluso ejercer como tutores de los EIR (residentes en formación).
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Nota de Prensa sobre la querella contra Juan Hernández

La Justicia reprocha al Consejo de Enfermería que trate de utilizar el Código Penal para acallar las críticas a su gestión.

Una sentencia absuelve al sociólogo Juan F. Hernández Yáñez de los delitos de injurias y calumnias.

 

Asociación AccióN Enfermera, Madrid, 29 de julio de 2018.- Una sentencia, hecha pública hace unos días, del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha absuelto al sociólogo Juan F. Hernández Yáñez de dos delitos continuados de injurias y calumnias, con publicidad, a funcionario público o autoridad en el ejercicio de su cargo. La querella fue presentada por el anterior presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, en nombre de la corporación, a causa de determinadas publicaciones del sociólogo –que ha sido defendido por la letrada Idoia Mendizábal–en blogs y redes sociales, críticas con la corporación profesional.

El querellante solicitaba dos años de prisión y una pena de multa de 14 meses, con una cuota diaria de 20 euros (unos 8.500 €), más una indemnización a González Jurado, por daños morales, de otros 15.000 euros. Asimismo, solicitaba el cierre judicial del blog del querellado, la publicación del fallo y la condena en costas judiciales, incluidas las de la propia acusación particular.

La sentencia afirma que “dichos textos transcritos contienen expresiones que no son contrarias al honor penalmente relevante, y no se lanza una imputación de un hecho inequívoco y concreto respecto de la conducta del perjudicado, sino atribuciones genéricas, y vagas, además, principalmente referidas al Consejo General de Enfermería, criticando su gestión”. Según reconoció el propio González Jurado en su declaración, y recoge literalmente la sentencia, “quería que el acusado no hablara más del Consejo General de Enfermería”.

Reprocha la sentencia que “no se puede utilizar el derecho penal, porque es la última ratio y tiene como finalidad sancionar aquellas conductas atentatorias contra la convivencia social que por su gravedad merezcan reproche penal (…) La Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo proclama la intervención mínima del Derecho Penal para la resolución de conflictos humanos, porque en caso contrario se estarían criminalizando conductas que no son encuadrables en el ámbito del derecho punitivo, atribuyéndosele a éste un carácter extensivo que es totalmente contrario al que asigna un estado de derecho como el definido en nuestra vigente Constitución”.

Concluye la sentencia de la magistrada Margarita Valcárcel de Pedro: “no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado en virtud del art. 24 de la Constitución, al no haber quedado acreditada la comisión de los hechos delictivos por los que viene acusado Juan Francisco Hernández [por lo que] procede absolver al acusado de los delitos que se le imputan”.

La sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial.

Madrid, 29 de julio de 2018.

Nota de la Asociación Acción Enfermera: podéis encontrar más información sobre esta querella en las siguientes entradas de esta misma web:

"#YaNoMax".
"Es un peligro tener razón".
"La más larga noche y el más corto día".