Los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería dictan instrucciones sobre el proceso electoral a la Presidencia y el Pleno del Consejo General de Enfermería. El proceso es el siguiente (art. 21):
Convocatoria por parte de la Comisión Ejecutiva, que deberá realizarse con, al menos, 15 días de antelación a la celebración de las elecciones: «Las elecciones se celebrarán mediante convocatoria de la Comisión Ejecutiva del Consejo General, que deberá verificarse con quince días naturales de antelación a la celebración de aquéllas». Sin duda es marca de la casa esta forma de redacción oscurantista: la convocatoria «deberá verificarse» con quince días… ¿Qué significa realmente «verificarse»? ¿Tiene que «verificarse» justo 15 días antes o al menos con 15 días de antelación? Como dijo la Reina de Corazones a Alicia, lo importante no es qué significan las palabras, sino quién manda…