EL COLECCIONISTA DE TÍTULOS

Hace unas semanas, y tras publicar este post en nuestro blog, los componentes de @NuevaEnfermería estuvimos debatiendo sobre un llamativo currículum vitae. Todos teníamos una certeza: la especialidad de Enfermería Médico-Quirúrgica aún no es una realidad ni existe como tal. No hay unas líneas claras de lo que ha de incluir la especialidad, ni un programa formativo, ni se ha convocado nunca la prueba de acceso para las plazas de EIR…Y el caso es que, en estas circunstancias, nos sorprendía mucho que alguien pudiera decir que era especialista en Enfermería Médico-Quirúrgica…

Como somos muy curiosos, estuvimos averiguando de qué sorprendente manera alguien podía haber llegado a obtener un título aún inexistente. Tomad asiento (y quizá una tila), porque la explicación que os proponemos se las trae…
En el BOE 183, de 1 de agosto de 1987, se publicó el REAL DECRETO 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del título de Enfermero especialista, cuyo artículo 2.1, dice lo siguiente:
 
Art. 2° Uno. A los efectos previstos en este Real Decreto se  crean las siguientes Especialidades en Enfermería.
1. Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas).
2. Enfermería Pediátrica.
3. Enfermería de Salud Mental.
4. Enfermería de Salud Comunitaria.
S. Enfermería de Cuidados Especiales.
6. Enfermería Geriátrica.
7. Gerencia y Administración de Enfermería.
Tras muchos avatares, casi 20 años después, en el BOE 108, de 6 de mayo de 2005, se publicó el  REAL DECRETO 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
A continuación, transcribimos un extracto de su contenido; es la parte que nos parece más útil para entender este asunto y lo que hemos puesto en negrita, va dando pistas…
Artículo 1. Título de Enfermero Especialista.
1. El título de Enfermero Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Enfermero Especialista, […]
2. La obtención del título de Enfermero Especialista requiere:
a) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalentereconocido u homologado en España.
b) Haber realizado íntegramente la formación en la especialidad correspondiente, con arreglo a lo establecido en este real decreto.
c) Haber superado las evaluaciones que se establezcan y depositar los derechos de expedición del correspondiente título.
[…]
Artículo 2. Especialidades de Enfermería.
1. Las especialidades de Enfermería son las siguientes:
a)     Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
b)     Enfermería de Salud Mental.
c)     Enfermería Geriátrica.
d)     Enfermería del Trabajo.
e)     Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
f)      Enfermería Familiar y Comunitaria.
g)     Enfermería Pediátrica.
Artículo 3. Formación del enfermero especialista.
1. La formación del enfermero especialista, en las especialidades que se citan en el artículo anterior, se realizará, en los términos previstos en el artículo 20.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por el sistema de residencia en unidades docentes acreditadas para la formación especializada.
Son enfermeros residentes aquellos que, para obtener su título de Enfermero Especialista, permanecen en las unidades docentes acreditadas durante un período, limitado en el tiempo, de práctica profesional programada y tutelada conforme a lo previsto en el programa formativo […]
3. El programa formativo de las especialidades de Enfermería se desarrollará a tiempo completoy obligará, simultáneamente, a recibir una formación y a prestar un trabajo que permita al enfermero aplicar y perfeccionar sus conocimientos y le proporcione una práctica profesional programada.[…]
Artículo 4. Acceso a la formación en especialidades de Enfermería.
1. Quienes pretendan iniciar la formación como enfermero residente serán admitidos en una unidad docente acreditada tras superar una prueba anual, única y simultánea de carácter estatal, que ordenará a los aspirantes de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.[…]
Bueno, pues ya tenemos claro lo que cualquiera de nosotros, enfermeritas de a pie, tendríamos que hacer (de hecho, muchas enfermeras ya lo hacen) para acceder a la especialidad, hacer la residencia y obtener nuestro título de Especialista, en nuestro caso en Enfermería Médico-Quirúrgica… ¿verdad?
Vale, pues ahora viene lo “bueno…”
Artículo 8. Comisiones nacionales de especialidad.
1. Por cada una de las especialidades de Enfermería y como órgano asesor de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo en el campo de la correspondiente especialidad, se constituirá una comisión nacional designada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo con la siguiente composición:
a) Dos vocales propuestos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de los que al menos uno deberá tener la condición de tutor de la formación en la correspondiente especialidad.
b) Cuatro vocales de entre los especialistas de reconocido prestigio que proponga la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
c) Dos vocales en representación de las entidades y sociedades científicas de ámbito estatal de la correspondiente especialidad.
d) Un vocal en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería.
e) Dos representantes de los enfermeros especialistas en formación elegidos por éstos.
2. Todos los miembros de la comisión nacional deberán encontrarse en posesión del título de Enfermero Especialista de la especialidad correspondiente, salvo los previstos en el apartado 1.e).[…]
(Quedaos con esa letra d del art. 8.1, que luego nos hará falta…)
  
Disposición transitoria primera. Constitución de las primeras comisiones nacionales y de la Comisión Delegada de Enfermería.
1. Los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia adoptarán las medidas necesarias para que las comisiones nacionales de todas las especialidades de Enfermería se constituyan en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Los miembros de dichas comisiones deberán estar en posesión del título de Enfermero Especialista que en cada caso corresponda.
Cuando en una especialidad no existan especialistas, el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo y oídas la organización colegial de Enfermería y las sociedades científicas, concederá el correspondiente título de Enfermero Especialista a aquellos vocales citados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 8.1 que sean designados para el primer mandato de la comisión nacional de que se trate, siempre que dicha designación recaiga en personas de reconocido prestigio y una experiencia profesional de al menos cinco años en el campo propio de la especialidad correspondiente. […]
¿Os vais haciendo una idea?
 
Estas Comisiones se constituyeron en marzo de 2007 y la composición de la que nos interesa es la siguiente:
ENFERMERÍA DE CUIDADOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS:
MEC: Blanca Marín Fernández
María Pilar Palazuelos Puerta
RRHH: Joaquín Chaves Gragera
Eulalia Juvé Udina (Barcelona)
Ángela María Ortega Benítez
Juan Carlos Gómez Díez
SOCIEDADES CIENTÍFICAS: Ginés Tocón Pastor
Jerónimo Romero-Nieva
CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA: Máximo González Jurado
Sí… habéis leído bien…
RESUMIENDO:
1)    En 1987 se regularon por primera vez las “Especialidades de Enfermería”, entre las que NO se encontraba la de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
2)    En 2005 se regulan de nuevo legalmente y, ahora ya sí, aparece la especialidad de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
3)    Lógicamente, en esa fecha ninguna enfermera tenía el título de Especialista en MQ.
4)    Como órgano asesor de los Ministerios de Educación y Ciencia (MEC) y de Sanidad y Consumo (MSC), se crean las Comisiones Nacionales de Especialidades de Enfermería.
5)    En cada una de ellas, hay un vocal en representación del CGE.
6)    Para las especialidades de nueva creación, el Real Decreto estipula que el MEC concederá el título de Enfermero Especialista, entre otros, al vocal que represente a la Organización Colegial de Enfermería en la primera Comisión de la Especialidad.
7)    En marzo de 2007, se crean las siete Comisiones Nacionales de Especialidades de Enfermería.
8)    En la Comisión Nacional de Cuidados MQ, el vocal en representación del CGE es… ¡MÁXIMO GONZÁLEZ JURADO!
9)    El MEC le concede al señor González Jurado (y al resto de los componentes de la Comisión)  los primeros, y únicos hasta el momento, títulos de Especialista en Cuidados Médico-Quirúrgicos.
Todo muy regulado legalmente, publicado en el BOE y por lo tanto legal, pero… ¿os parece que huele a lo mismo que nos ha olido a nosotros?
Pues, ya véis: ¡eso es “hacerse” un currículum y no lo que hacemos el resto!
 
 

 

4 opiniones en “EL COLECCIONISTA DE TÍTULOS”

  1. Aunque no se lo crean. Es cierto que tal título existe, yo lo tengo con el aval del MEC. Otra cosa es que tenga función alguna. Salvo Matrona los demás a día de hoy no se tienen demasiado en cuenta.

  2. A mí a lo que me huele es a que tiene un morro que se lo pisa… se cree que por tener mucho titulito va a conseguir más respeto. Este podólogo para mí no me merece más interés que el resultante de ocupar un cargo enfermeril que, bajo mi humilde punto de vista, no merece ni me siento representada con su figura. No es representativo de la enfermera que trabaja se esfuerza, innova, investiga, forma a otros, cuida a sus enfermos y curra a diario hasta dejarse los zuecos quemaos.
    Ojalá se vaya pronto y ojalá lo haga pronto y por decisión propia.

  3. Por decisión propia?????? jajajajajajajaja, me parto. Ese como el resto de los que están viviendo a costa nuestra (porque somos idiotas, desde luego) no se va ni con agua caliente. No he visto unos seres que menos representen a una profesión que en los Colegios de Enfermería. No he visto a mas dirigentes mandando durante años sin que nadie los quiera en ningún otro lado. No he visto a tantos caraduras que no saben hacer la O con un canuto riendose de una profesión en ningún otro ámbito. Son patéticos pero la respuesta de la profesión tampoco es para tirar cohetes. A tomar por saco con su especialidad el Sr. Máximo, especialista… especialista en lo que yo te diga…

  4. Buenas! Y, ¿cómo es posible? Nunca se ha convocado la prueba para el EIR, ni se ha hecho convalidación extraordinaria (como se hizo con el título de enfermería del trabajo por ejemplo), porque antes no existía la especialidad de MQ. ¿Cómo lo conseguiste?

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