Estatutos del Consejo General de Enfermería III

En los dos post anteriores (ENLACE AL PRIMERO), (ENLACE AL SEGUNDO), os contábamos cosas acerca de las funciones y el régimen económico del CGE. Hoy le toca el turno a parte de los órganos que lo componen. Os avisamos de que el número de miembros que componen varios de los órganos, es difícil de precisar con certeza. Hemos puesto el número que creemos correcto, pero puede no serlo…
Por cierto, ¿os hemos dicho que NO hemos pretendido hacer un análisis jurídico, sino difundir información?, por si acaso…

Continuar leyendo “Estatutos del Consejo General de Enfermería III”

8 de octubre: ELECCIONES EN EL COLEGIO DE ENFERMERÍA DE BARCELONA

 

Mañana los enfermeros colegiados en Barcelona tendrán la oportunidad de elegir a sus representantes.
      Un acontecimiento exótico, dadas las circunstancias que envuelven habitualmente los procesos electorales en nuestro ámbito. Por desgracia, menudean los Colegios en los cuales no llega a celebrarse una jornada electoral, bien porque no existe alternativa alguna o bien porque, aunque exista otra candidatura, la junta en funciones la invalida por uno u otro motivo.
      El hecho constatado es que, en general, NO SE FACILITA EN ABSOLUTO la participación democrática de los enfermeros en sus instituciones. Muestra de ello es el estrecho plazo que se suele marcar para la presentación de candidaturas y la casi absoluta inexistencia de plazo de subsanación de errores en la mayoría de los Colegios.

Continuar leyendo “8 de octubre: ELECCIONES EN EL COLEGIO DE ENFERMERÍA DE BARCELONA”

Una democracia secuestrada

Los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería dictan instrucciones sobre el proceso electoral a la Presidencia y el Pleno del Consejo General de Enfermería. El proceso es el siguiente (art. 21):

Convocatoria por parte de la Comisión Ejecutiva, que deberá realizarse con, al menos, 15 días de antelación a la celebración de las elecciones: «Las elecciones se celebrarán mediante convocatoria de la Comisión Ejecutiva del Consejo General, que deberá verificarse con quince días naturales de antelación a la celebración de aquéllas». Sin duda es marca de la casa esta forma de redacción oscurantista: la convocatoria «deberá verificarse» con quince días… ¿Qué significa realmente «verificarse»? ¿Tiene que «verificarse» justo 15 días antes o al menos con 15 días de antelación? Como  dijo la Reina de Corazones a Alicia, lo importante no es qué significan las palabras, sino quién manda…

Continuar leyendo “Una democracia secuestrada”