Estatutos del Consejo General de Enfermería III

En los dos post anteriores (ENLACE AL PRIMERO), (ENLACE AL SEGUNDO), os contábamos cosas acerca de las funciones y el régimen económico del CGE. Hoy le toca el turno a parte de los órganos que lo componen. Os avisamos de que el número de miembros que componen varios de los órganos, es difícil de precisar con certeza. Hemos puesto el número que creemos correcto, pero puede no serlo…
Por cierto, ¿os hemos dicho que NO hemos pretendido hacer un análisis jurídico, sino difundir información?, por si acaso…

En el CGE, hay órganos de dos tipos:
1.       Los órganos colegiados: la Asamblea General, el Pleno, la Comisión Ejecutiva, la Comisión Permanente y el Consejo Interautonómico.
2.       Los órganos unipersonales: el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario general, el Vicesecretario general, el Tesorero, el Vicetesorero y los Vocales.
Vamos con ellos…
ÓRGANOS COLEGIADOS:
ASAMBLEA GENERAL:
MIEMBROS:
Presidente del CGE
Comisión Ejecutiva
Presidentes de los Colegios[1]
En teoría: 56 miembros (4 miembros de la Comisión Ejecutiva, son Presidentes colegiales)
FUNCIONES PRINCIPALES.
·         Aprobación normas deontológicas y de ordenación de la profesión.
·         Establecimiento de la cuota anual de ingreso[2] y de las aportaciones obligatorias colegiales al CGE.
·         Aprobar anualmente los Presupuesto del CGE, el balance de situación y la liquidación de cuentas.
·         Aprobar su propio Reglamento Interno de funcionamiento.
·         Plantear Moción de Censura: responsabilidad del Presidente, de los miembros electivos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, en su gestión, EXCEPTO durante el 1º año de mandato.[3]
·         Nombramiento del Presidente de Honor
REUNIONES:
·         Reunión 1 vez/año (mínimo)
·         Convocatoria fehaciente con 7 días plazo (48 h en caso de urgencia)
·         1ª convocatoria: mitad + 1 de los componentes
·         2ª convocatoria: cualquier número de asistentes.[4]
PLENO DEL CGE:
MIEMBROS[5]:
Presidente del CGE(*)
Presidentes Consejos Autonómicos.
Presidente Comisión Deontológica[6]
Presidente del ISADPECS[7]
Miembros de Comisión Ejecutiva
7 vocales de “Cuidados Generales”(*)
7 vocales de Especialidades(*)
2 vocales de áreas sin especialidad(*)
1 vocal colegiados jubilados(*)
1 vocal promoción del empleo[8](*)
1 vocal docentes públicos(*)
1 vocal docentes privados(*)
1 vocal TERAPIAS ALTERNATIVAS[9](*)
Calculamos 27 miembros
FUNCIONES PRINCIPALES:
  • Elaborar normas básicas ordenadoras de la actividad profesional y de la OCE y elaborar los estatutos del CGE.
  • Aprobar los Estatutos Colegiales, en su caso.
  • Resolver los expedientes disciplinarios de los miembros de órganos colegiados o de las Juntas de Gobierno colegiales.
  • Resolver conflictos entre colegios de distinta Comunidad Autónoma.
  • Aprobar sus propias normas de funcionamiento.
  • Fijar importe de dietas, gastos de transporte, etc…, de SUS miembros[10].
REUNIONES:
Reunión 2 veces/año (mínimo)
Convocatoria fehaciente, con 7 días de antelación (48 h si urgencia)
NO se pueden aprobar asuntos que no estén en Orden del día, salvo que TODOS estén presentes y sea urgente[11].
Reuniones válidas:
–> 1ª convocatoria: mitad de los miembros +1
–> 2ª convocatoria: mínimo de 7 asistentes[12].
CONSEJO INTERAUTONÓMICO:
MIEMBROS:
Presidente CGE
Presidentes de Consejos Autonómicos[13]
Comisión Ejecutiva
En teoría: 18 miembros (10 Presidentes Autonómicos + 8 Comisión Ejecutiva)[14]
FUNCIONES
  • Órgano consultivo y asesor de la Asamblea General y del Pleno.
  • Aprueba su propio Reglamento interno de funcionamiento
REUNIONES:
No hay periodicidad establecida para las reuniones.
Convocatoria por el Presidente, el Pleno, la Asamblea General, 1/3 de los integrantes o “de oficio”[15]
COMISIÓN EJECUTIVA:
MIEMBROS:
Presidente CGE
3 Vice-presidentes
1 Secretario General
1 Vice-Secretario
1 Tesorero
1 Vice-Tesorero
8 miembros[16] [17]
FUNCIONES PRINCIPALES:
  • Apertura de expedientes disciplinarios a miembros de comisiones y órganos colegiados, asesores del CGE o, en su caso, de las Juntas de Gobierno colegiales.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Pleno.
  • Dirigir y administrar el CGE.
  • Establecer y organizar los servicios necesarios para cumplir sus funciones.
  • Recaudar los fondos del CGE y elaborar la documentación económica (presupuestos, balance de cuentas…), que aprobará la Asamblea General.
  • Contratar los asesores que estime necesario.
  • Resolver los recursos que se planteen ante el CGE.
  • Aprobar sus normas de funcionamiento interno y establecer las comisiones de trabajo que precise.
  • Fijar el importe de las dietas, gastos de locomoción y “otros”, para SUS miembros.[18]
  • Adoptar las medidas que estime necesarias para cobrar de los colegios morosos.
REUNIONES:
·         Reuniones cada 3 meses (mínimo) o por decisión del Presidente.
·         Convocatoria con 5 días de antelación (48 h si es urgente)
·         1ª convocatoria: mitad + 1 de los miembros.
·         2ª convocatoria: cualquier número de asistentes (5)
·         No puede acordarse nada fuera del Orden del día, excepto que asistan TODOS los miembros y consideración de urgente por la mayoría.
COMISIÓN PERMANENTE:
MIEMBROS:
Presidente CGE
Secretario CGE
2 miembros más de la Comisión Ejecutiva[19]
FUNCIONES PRINCIPALES:
  • Preparar trabajos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.
  • Tramitar los expedientes disciplinarios que curse el CGE.
  • Funciones delegadas por Pleno o la Comisión Ejecutiva.
  • Administrar y gestionar el CGE, con las limitaciones que determine la Comisión Ejecutiva.[20]
  • Aprobar su reglamento interno y establecer el importe de SUS GASTOS (locomoción, dietas, otros…)[21]
REUNIONES:
·         Reuniones 1 vez al mes (mínimo)
·         Adaptará su funcionamiento al de la Comisión Ejecutiva

 


[1] Actualmente en la web de CGE, figuran 47 Presidentes como integrantes de la Asamblea, ¿qué ocurre con los 5 que no aparecen? En el listado de presidentes aparecen 47, porque no incluye a los 3 de la Comunidad Valenciana, al de Pontevedra y al de Madrid, que son “morosos” o de la “oposición”.
[2] Actualmente, la cuota de ingreso es de 296€, a pesar de que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su Art. 3.2 indica que La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción”.
[3] Durante el 1º año de mandato, NO se puede presentar la Moción de Censura, aunque, en su caso, sí se puede pedir responsabilidad por lo realizado.
[4] Aunque, al parecer, esto es legal, sorprende que puedan aprobarse cuestiones con cualquier número de asistentes…, ¿con 6, por ejemplo? Eso sería un acuerdo aprobado en ausencia del 90% de los miembros…
[5]Aunque los Presidentes colegiales son, en teoría, los representantes electos de los colegiados, los únicos que integran el Pleno son los que haya en la Comisión Ejecutiva, que son elegidos a dedo por el Presidente.
(*)Elegidos por votación directa y secreta.
[6] Será designado por el Pleno, entre colegiados con una antigüedad mínima de doce años, sin expedientes disciplinarios, que no haya sido inhabilitado, ni sancionado en vía corporativa y que esté al corriente en sus cuotas colegiales.
[7] Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo de la Enfermería y otras Ciencias  de la Salud. Es un cargo “técnico”, un empleado con una nómina y asiste con voz, pero sin voto.
[8]El CGE tiene un vocal para “Promoción y estabilidad en el empleo” (sí, créetelo)
[9]El CGE tiene una Comisión de TERAPIAS ALTERNATIVAS (sí, créetelo también)
[10]Los propios miembros del Pleno, deciden el importe de SUS GASTOS.
[11]La Ley de Colegios Profesionales, indica, expresamente, que NO se pueden adoptar acuerdos sobre temas que no figuren en el orden del día… (Art.6.C.)
[12]En 2ª convocatoria se pueden adoptar acuerdos válidos con 7 asistentes, es decir, con más del 66% de los miembros ausentes.(Art.31.2. Serán válidas las reuniones del Pleno cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que asistan un mínimo de siete.)
[13]Aunque deberían haberse constituido  10 Consejos Autonómicos (uno por cada C.A. pluriprovincial), solo tenemos constancia de la existencia de 5, en Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña y Valencia. Del resto (Aragón, Canarias, Extremadura, Galicia y País Vasco), no hemos podido confirmar su existencia…
[14]Además de que no están todos los Presidentes Autonómicos, el número de miembros se reduce ya que actualmente, el Presidente del Consejo Andaluz, es, a la vez, miembro de la Comisión Ejecutiva. Por ello, el número de miembros actual, debe rondar los 11 aprox. Que sepamos, el Consejo Autonómico no se ha reunido ni una sola vez, al menos en los 10 últimos años.
[15]No se entiende bien lo de las convocatorias “de oficio”, en un órgano sin periodicidad establecida para reunirse…
[16]De los 8 miembros que la componen, 7 son elegidos y cesados por el Presidente…
[17]Cada uno de los cargos de la Comisión Ejecutiva lo es, a su vez, del CGE.
[18]Una vez más, los miembros deciden  el importe de SUS PROPIOS GASTOS
[19]Los estatutos reflejan que son 4 miembros, el Presidente, el Secretario y 2 más de entre los integrantes de la Comisión Ejecutiva…, sin especificar más.
[20] La conclusión es que el CGE, lo gobiernan 4 personas: el Presidente y otras 3, elegidas por él…, y a las que él puede cesar a su libre albedrío.
[21]Nuevamente, los estatutos recogen que los integrantes, deciden el importe de SUS GASTOS. Legalmente, todas las decisiones (económicas o de cualquier clase) de los órganos colegiados, han de quedar reflejadas en un acta, en la que figuran los asistentes. Según la ley y los Estatutos del CGE, los colegiados tienen acceso al  Libro de Actas, que las recoge todas.

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