Estatutos del Consejo General de Enfermería II

En nuestro post anterior, os hablábamos de las funciones principales (o que a nosotros nos lo parecen…) del Consejo General de Enfermería y os comentábamos que, dada la extensión de los Estatutos, tendríamos que contar más cosas en entradas posteriores…
Esta es la segunda y trata de lo que en los Estatutos figura como “Régimen Económico del CGE”. Hemos recogido ese capítulo completo y hemos añadido algunos párrafos de otros capítulos, no estrictamente económicos, pero que también hacen referencia a cuestiones pecuniarias. También hacemos un repaso, sucinto, del “Régimen Disciplinario”, recogido en el Capítulo V.

Volvemos a repetirlo, esto NO es un análisis jurídico, ni nada que se le parezca; sencillamente, os contamos cosas acerca de los Estatutos del CGE.
CAPÍTULO IV.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 45. Aportaciones colegiales y otros ingresos del Consejo General.
Los fondos del Consejo Generalserán los procedentes de las aportaciones que, por colegiado y mes, sean fijadas anualmente por la Asamblea con carácter obligatorio para todos los Colegios de España. Estas aportaciones de los Colegios al Consejo General se llevarán a efecto de acuerdo con el número de colegiados de que disponga cada Colegio.[1]
No obstante lo anterior, la falta de pago por los Colegios de las aportaciones relativas a dos o más períodos trimestrales, o de sus respectivos intereses y gastos ocasionados, dará lugar de forma automática a la suspensión de la participación del respectivo Colegio en servicios que dicho Consejo preste[2], hasta tanto no sean efectuados los pagos […] incluidos los intereses de demora y los gastos ocasionados al Consejo General. En cualquier caso, los órganos del Consejo General podrán decidir la prestación de los servicios dirigidas a los colegiados pertenecientes a los Colegios deudores, previo pago por dichos colegiados al Consejo General de las cantidades que éste tenga establecidas para los servicios.
Serán también ingresos del Consejo los procedentes de cuotas extraordinarias, cuotas de ingreso al Consejo General o a la Organización Colegial, que puedan ser fijadas por la Asamblea General[3], certificaciones, dictámenes, sellos autorizados, impresos de carácter profesional y tasas que pueda percibir por los servicios que establezca, así como los legados, donativos o subvenciones que puedan aceptarse o arbitrarse, y cualesquiera otros análogos que puedan percibirse por cualquier otro título. Igualmente, se considerarán ingresos los derivados de participaciones, mobiliarias o inmobiliarias, en entidades, sociedades o empresas, en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 46. Régimen económico del Consejo General.
1. Los presupuestos anuales del Consejo detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente, integrando todos sus órganos y actividades.
2. De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo, adaptándose aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras.
3. La cuota homogénea de la Organización Colegial se actualizará de forma automática en función del índice de precios al consumo que facilite el INE, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda adoptar los acuerdos y resoluciones que considere pertinentes respecto de la cuota que vaya a regir en cada ejercicio anual.[4]
4. Para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones, el Consejo General podrá participar en inversiones, actividades, sociedades, fundacionesy otros tipos de entidades siempre que las mismas tengan relación con los fines legales y estatutarios de dicho Consejo.
5. Los Colegios que adeuden cantidades al Consejo General por cualquier concepto deberán abonar además los intereses generados por las cantidades impagadas, así como la totalidad de los gastos o perjuicios causados por el impago o por su reclamación judicial o extrajudicial, hasta su completa satisfacción al Consejo General, sin perjuicio de lo que se pueda establecer, en su caso, por los Juzgados y Tribunales.
OTRAS CUESTIONES ECONÓMICAS DEL CGE
Artículo 26 La Asamblea General.
2. Serán funciones de la Asamblea:
b) El establecimiento de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial, que incluyen, entre otras, la fijación anual, con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de la cuota de ingreso a la Organización Colegial de Enfermería de España, y de las aportaciones económicas de los Colegios al Consejo General.
c) La aprobación con carácter anual de los Presupuestos del Consejo General, así como de su balance de situación y la liquidación de cuentas, o cualesquiera cuotas extraordinarias que se puedan establecer.
Artículo 30. Funciones del Pleno.
Son funciones del Pleno:
h) Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
Artículo 33. Composición y funciones de la Comisión Ejecutiva.
i) Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
j) Adoptar las medidas previstas en el artículo 22.4 de los presentes Estatutos. (Artículo 22.4. Con carácter excepcional, cuando un Colegio no cumpla sus obligaciones económicas respecto del Consejo General, al tratarse de fondos económicos pertenecientes a este último, el Consejo General podrá adoptar medidas tendentes a garantizar el cobro efectivo de las cantidades adeudadas por el Colegio.)
Artículo 36. Funciones de la Comisión Permanente.
Serán funciones de la Comisión
e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno y fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
Y, NUESTRO RESUMEN DEL “GLORIOSO…”
Art.37. Régimen de los cargos.
1º. Los cargos son gratuitos, peeeero…, en los presupuestos anuales se prevén partidas “para atender con DECORO[5]los gastos de representación del Presidente, los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva”. Además, todos pueden acordar retribuciones (permanentes o no) para sus miembros.
Para terminar con las cuestiones económicas, hemos incluido un par de cosillas…, porque nos han parecido, como mínimo, llamativas. La primera es que, aunque en estos estatutos ni se menciona el tema, en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (modificada por última vez el 7 de julio de 2012), se recoge la OBLIGACIÓN, de presentar la MEMORIA ANUAL, en los siguientes términos:
Articulo 11. Memoria anual.
1. Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual […].
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.
4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los Consejos Autonómicos y los Colegios Territoriales facilitarán a sus Consejos Generales o Superiores la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.
Y, la segunda, es lo que parece, presuntamente, una vulneración de esa misma ley… Los “Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de ordenación de la actividad profesional de enfermería“, dicen, literalmente, lo siguiente:
Artículo 4. Normas sobre honorarios profesionales.
Los Colegios podrán adoptar acuerdos para el establecimiento de normas sobre honorarios profesionales, las cuales tendrán carácter meramente orientativo. Igualmente podrán establecer servicios de cobros de honorarios profesionales, que serán prestados previa solicitud libre y expresa del colegiado, así como la obligación de los colegiados de presentar a sus clientes, cuando proceda, una nota-encargo o presupuesto que contendrá como mínimo la determinación del objeto de la prestación y su coste previsible. Los colegiados no tendrán que comunicar al Colegio esta nota-encargo, salvo requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario o deontológico.
Sin embargo, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (modificada por última vez el 7 de julio de 2012), también literalmente, dice esto:
Articulo 14. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.[6]
Vamos ahora con el “Régimen Disciplinario” que incluye las causas por las que un colegiado puede ser sancionado y las sanciones que se le pueden aplicar. El procedimiento que se sigue para tramitar los expedientes es bastante farragoso, pero si tenéis interés, podéis leerlo pinchando aquíy buscando el artículo 21.
 Artículo 18. Régimen disciplinario.
1. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico de la Enfermería española, los presentes Estatutos, los del Consejo General, los de los Consejos Autonómicos, los particulares de cada Colegio o los acuerdos adoptados por cualquiera de las Corporaciones anteriores podrán ser sancionados disciplinariamente.[7]
2. Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los colegiados que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.
Artículo 19. Faltas[8].
1. Las faltas que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
A) Son faltas muy graves:
a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas recogidas en el Código Deontológico, que no podrá ir en contra de lo establecido en el Estatuto o en las normas reguladoras de los Colegios Profesionales.
b) El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.
c) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.
d) La embriaguez y toxicomanía habitual en el ejercicio profesional o de cargos corporativos.
e) La realización de actividades que impidan a los Colegios alcanzar sus fines o desarrollar sus funciones.
f) La reiteración en las faltas graves cuando no hubiese sido cancelada la anterior.
g) Encubrir o consentir, sin denunciarlo, el intrusismo profesional.
h) Las infracciones graves en los deberes que tanto la profesión como el ejercicio de cargos corporativos imponen.
B) Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General, los Consejos Autonómicos o por el Colegio, salvo que constituya falta de otra entidad.
b) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados.
c) La competencia desleal.
d)Negarse a aceptar la designación de instructor en expedientes disciplinarios sin causa justificada.
e) Los actos u omisiones descritos en los párrafos a), c) y d) del apartado anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como muy graves.
f) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.
g) La infidelidad en el ejercicio de los cargos corporativos para los que fuesen elegidos.
C) Son faltas leves:
a) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.
b) Las infracciones débiles de los deberes que la profesión y el ejercicio de cargos corporativos imponen.
c) Los actos enumerados en el apartado relativo a las faltas graves, cuando no tuviesen entidad para ser consideradas como tales.
2. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. No obstante, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 20. Sanciones[9]
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo de tres meses y no mayor a un año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años.
3. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.
4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

 



[1] La cuota anual de ingreso, es la misma para todos los colegiados,  ¿cómo se establece, exactamente, la cantidad que cada colegio abona al CGE?, ¿a mayor número de colegiados, la cantidad disminuye?, ¿aumenta?
[2] ¿Qué servicios concretos, que deban ser abonados, presta el CGE a los colegios o a los colegiados?
[3] ¿A qué se refieren este tipo de cuotas (extraordinarias, de ingreso en el CGE o en la OCE)?
[4] Independientemente de si los salarios de los colegiados aumenta, disminuyen o se congelan, las cantidades que percibe el CGE, se actualizan con el IPC o el índice que, eventualmente, lo sustituya.
[5] Decoro: según el DRAE, en su 5ª acepción,  es el “Nivel MÍNIMO de calidad de vida para que la dignidad de alguien no sufra menoscabo.” (Debe ser que hay “dignidades” de diferente importe… porque, en este caso, el nivel de calidad de vida es máximo)
[6]Disposición adicional cuarta: “Valoración de los Colegios para la tasación de costas.
Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.”
[7] Una no se imagina la cantidad de estatutos, reglamentos y códigos que podría incumplir durante su trabajo, ¿verdad?. Pues más vale que todos lo sepamos, porque son de obligado cumplimiento todos ellos…
[8]Los que hayáis leído el proyecto de nuevos estatutos, advertiréis el aumento desproporcionado en el número de faltas y en su consideración. 
[9]En los estatutos actuales, no hay cursos de “reeducación” para colegiados díscolos…

Un comentario en “Estatutos del Consejo General de Enfermería II”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *