Estatutos del Consejo General de Enfermería IV

Este es el 4º (y último) post acerca de los Estatutos del CGE (PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO) y en él contamos las funciones de los Órganos Unipersonales y el procedimiento electoral para elegir a algunos cargos del Pleno del CGE…
Es evidente que en los Estatutos hay muchos más temas y , al menos de momento, no vamos a hablar de ellos. Os sugerimos leer los Estatutos completos y obtener la información por vosotros mismos. Es importante…

ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 38. El Presidente.
Son funciones del Presidente:
a) Ostentar la representación máxima de la Organización Colegial de Enfermería, en todas sus relaciones, […] siempre que se trate de materias profesionales de interés general.
b) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiadosy de la Organización Colegial […]
c) Coordinar, impulsar y dirigir ejecutivamente la política, objetivos y desarrollo de la actividad del Consejo General, y hacer que se ejecuten los acuerdos de los órganos de aquél […]
d) Presidiry levantar las sesiones de los órganos del Consejo, dirigir sus debates y visar las certificaciones y actasrealizadas por el Secretario general.
e) Ordenar los pagos y expedir conjuntamente con el Tesorero los libramientos para la disposición de fondos.
f) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Consejo.
g) Adoptar las resoluciones que proceda por razones de urgencia […]
h) Nombrar y apartar a los miembros de la Comisión Ejecutiva y sus suplentes o sustitutos.
Artículo 39. Los Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes llevarán a cabo, por su orden, las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, y las especiales que se puedan delegar en ellos.
Artículo 40. El Secretario General y el Vicesecretario general.
Serán funciones del Secretario general y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, del Vicesecretario general, las siguientes:
a) Extender las actas de las sesiones de los órganos del Consejo General, y las certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno del Presidente. En las actas se expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos acuerdos. El acta reflejará también si los acuerdos se adoptaron por asentimiento o por votación, y en este último caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.
b) Cursar las convocatorias para las sesiones de los órganos del Consejo General, previo mandato del Presidente.
c) Proponer a los órganos correspondientes del Consejo General el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Consejo General.
Artículo 41. El Tesorero y el Vicetesorero.
El Tesorero, o en su caso, el Vicetesorero, expedirá y cumplimentará, a instancias del Presidente, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, con las firmas preceptivas.
Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Consejo, suscribiendo con el Presidente los libramientos de pago que aquél, como ordenador de pagos, realice; llevará los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando cuenta al Presidente, al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.
Todos los años formulará la cuenta general y presentará el presupuesto a la Comisión Ejecutiva del Consejo General, efectuando las operaciones contables que correspondan de una manera regular y periódica, para lo cual, y dado su carácter no profesional, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, al objeto de modernizar y profesionalizar la gestión.
El Vicetesorero desempeñará las funciones del Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante del Tesorero, y colaborará con éste en todo aquello que sea necesario para la buena marcha de la Tesorería del Consejo General.
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL PLENO (Artículos 28 y 29)
CARGOS ELEGIBLES
Presidente del CGE
Vocales representantes de los distintos sectores de la profesión.
ELECTORES
Presidente del CGE, presidentes, vicepresidentes y secretarios de TODOS LOS COLEGIOS de enfermería (o quien les sustituya estatutariamente)
El Presidente del CGE se elige con los votos solo de los presidentes colegiales y con el de quien ocupe el cargo en el momento de la votación.
Los vocales, se eligen con los votos de presidente del CGE, presidentes, vicepresidentes y secretarios de TODOS los colegios de enfermería[1]
REQUISITOS
PRESIDENTE:
Más de 15 años de ejercicio profesional[2]
No estar sancionado por expediente disciplinario de colegio provincial, ni de consejo autonómico, ni de Consejo General.
No hallarse incuso en incompatibilidades previstas por la ley.
Estar al día en el pago de cuotas colegiales.
VOCALES:
Ser colegiado en ejercicio, y con más de 7 años de ejercicio profesional.
No estar sancionado por expediente disciplinario de colegio provincial, ni de consejo autonómico, ni de Consejo General.
No hallarse incuso en incompatibilidades previstas por la ley.
Estar al día en el pago de cuotas colegiales.
En su caso, tener el título de la especialidad que corresponda.
CONVOCATORIA:
       Convoca la Comisión Ejecutiva, con 15 DÍAS NATURALES de antelación.[3]
Debe indicar la hora de inicio y fin de la votación.
Los candidatos a Presidente, deben ser PROPUESTOS POR 15 COLEGIOS PROVINCIALES.
Las CANDIDATURAS, se presentarán en listas completas y cerradas, con candidatos y suplentes para cada uno de los cargos, por al menos 15 COLEGIOS PROVINCIALES.[4]
NO se admite el voto POR CORREO.[5]
PROCEDIMIENTO:
 Mesa electoral con los 3 presidentes de más edad. El menor actúa como secretario y el mayor, como presidente.
2 urnas: una para elección de presidente y otra para elección de vocales.
1º.- Lectura de candidaturas, por el presidente de la mesa.
2º.- Votación.
3º.- Recuento de votos.
4º.- Proclamación de cargos, por el presidente de la mesa y redacción de Acta.
MANDATO DE 5 AÑOS.
Se votará personalmente, excepto por imposibilidad de acudir, debidamente justificada, en cuyo caso, se podrá delegar en otro miembro de la Junta, mediante escrito redactado por el Secretario del Colegio y con el VºBº del Presidente.
EL CESE DEL PRESIDENTE POR RENUNCIA, POR MOCIÓN DE CENSURA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, ACARREARÁ EL CESE DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DESIGNADOS POR ÉL.[6]
En caso de que hubiese una única candidatura, ésta será proclamada sin necesidad de realizar la votación.
Nuestra conclusión, después de leer todo que os contamos en los dos últimos posts, es que, en realidad, lo de que el CGE es una organización “democrática”, es un camelo. Con los estatutos actuales, es el cortijo del Presidente de turno (este turno dura ya…, 28 años), que no sólo forma parte de todos los órganos del CGE, sino que nombra (y cesa, a su libre albedrío) a los componentes de la Comisión Ejecutiva, que también está en todos los órganos, por lo que las decisiones…, salen de donde todos os estáis imaginando. Fijaos en la imagen que hay a continuación, excepto en el caso del Consejo Interautonómico, que es un órgano asesor, las flechas indican la relación de pertenencia entre los distintos órganos…
Además, resulta muy llamativo que los Presidentes Colegiales, que son los que teóricamente representan a los colegiados, solo estén presentes en la Asamblea General y no en el Pleno… En la web del CGE se hace referencia a la Asamblea de Presidentes, pero no parece que tengan más función (en las decisiones del CGE) que participar, no todos (según nos han contado, los presidentes colegiales “disidentes”, con frecuencia no reciben convocatorias a las reuniones…), en las Asambleas que se celebran 1 vez al año… Los colegiados, estamos relegados a la “honrosa” categoría de paganos…, nada más.

 


[1]Curiosamente, estos dos últimos cargos, NO forman parte de la Asamblea General…, ni de ningún otro órgano, pero votan las candidaturas al Pleno. Cada colegio tiene tres votos.
[2] Ley sobre Colegios Profesionales: Artículo 7. 1. “Quienes desempeñen los cargos de Presidentes, Decanos, Síndicos u otros similares, deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión de que se trate.”
[3] Solo por comparar con los plazos de otros consejos: el Reglamento sobre el procedimiento electoral del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España de 2007, indica en su Art. 3.1.El Consejo General, con sesenta días de antelación, al menos,efectuará la convocatoria de elecciones al objeto de cubrir los cargos vacantes, tanto en los supuestos de expiración del mandato como por sobrevenir cualquiera de las causas de cese establecidas en los Estatutos.”
[4] Cada candidatura tiene que tener 42 integrantes (21 vocales + 21 suplentes). La elección del Presidente está restringida a los presidentes provinciales y suele realizarse al tiempo que las elecciones al Pleno
[5] Esto parece ir contra la Ley 2/74. Art.7.3. “El voto se realizará personalmente o por correo” y Art.9.4. “Lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 7.º se entenderá referido a los cargos del Consejo General en cuanto les sean de aplicación”.
[6] Este punto está copiado literalmente. Sí, los estatutos dicen esto, aunque en la realidad no ocurra…, como todos sabemos y hemos visto en las últimas elecciones (junio 2015), en las que, tras anular el Tribunal Supremo las elecciones anteriores (por no cumplir el Sr. González Jurado los requisitos para presentarse), ningún otro miembro de la Comisión Ejecutiva cesó en su cargo.

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