VERGÜENZA Y VIRGINIDAD, CUANDO SE PIERDEN, PARA LA ETERNIDAD

Nuestros seguidores más fieles recordarán sin duda esta entrada del 27 de octubre pasado. En ella narrábamos con detalle la demanda que el Consejo General de Enfermería (CGE) interpuso contra nosotros como asociación y a nivel individual a cada uno de los miembros de la junta de ANE. Para todos se trataba de la primera vez que recibíamos una querella. Un amargo bautismo judicial, sobre todo por el origen del mismo: en lugar de defender la libertad de expresión o de intentar entablar un diálogo constructivo con las voces críticas, el CGE (la representación de la profesión) descargaba un chorro de agua gélida sobre nuestros intentos por  fomentar la transparencia colegial.

Sabemos que la justicia en este país, como norma general, es lenta; sin embargo, en este caso, el juez debe haberlo tenido muy claro y ya contamos con su implacable y pulcra sentencia.

Una sentencia que vamos a analizar detalladamente a continuación y que desestima por completo las desorbitadas y desorientadas peticiones del CGE.

  • Sobre la infracción marcaria:

El Consejo nos acusaba de “infracción marcaria” alegando que usábamos una marca comercial registrada por ellos, y decía que eso causaría confusión en los destinatarios de sus productos y servicios.

¿Recordáis lo que alegaban en su demanda?:

Y, ¿a qué pretendían que nos condenase el juez?:

Pues bien, esto es lo que ha sentenciado su señoría:

“(…) podemos concluir que no sólo no se trata de actividades complementarias sino que tampoco concurre ninguno de los criterios orientativos para poder inferir esta similitud entre los productos/servicios, porque los servicios médicos y las asociaciones referidas a la situación profesional del personal sanitario ni tienen la misma naturaleza, ni van destinadas a los mismos tipos de destinatarios, ni pueden encontrase nunca en ninguna forma de competencia, debiendo descartarse cualquier posibilidad de que un consumidor medio pueda asociar ambas referencias “en NUEVA ENFERMERÍA” a un mismo origen empresarial porque es sabido que los productos o servicios sanitarios se organizan , prestan, fabrican o distribuyen por entidades que nada tienen que ver con las asociaciones y colegios profesionales que se encargan de regular, criticar o informar sobre la situación profesional de los enfermeros”

No existe delito por nuestra parte al utilizar la denominación “Asociación Nueva Enfermería” dado que debe descartarse la posibilidad de confusión del consumidor medio entre ésta y la marca registrada por el CGE “en Nueva Enfermería”. Nuestros fines como asociación mantienen distancias interplanetarias con los del CGE como Corporación de Derecho Público.

  • Sobre la competencia desleal:

El CGE argumentaba que usurpábamos sus funciones:

Por ello, nos acusaba de “competencia desleal”, haciéndole al juez las siguientes peticiones:

Lejos de darles la razón, el titular del Juzgado Mercantil nº2 de Alicante, ha sentenciado en este sentido:

“Concurre en el presente supuesto una falta de legitimación activa de la demandante para demandar a terceros por competencia desleal al no poder considerarse un operador económico a los efectos del artículo 3 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal ya que la demandante es un Consejo General de Colegios de Enfermería de España”

“Junto a lo anterior (…) lo cierto es que no se acredita ni un solo acto de la actora de intervención en el tráfico económico como operador del mismo, salvo el registro marcario que no tiene la consideración de tal. Por ello, al no desarrollar una actividad económica propia, una Administración Pública, o como en este caso una Entidad de derecho Público no está sometida a la LCD (STS 29 de diciembre de 2006)”

No existe competencia desleal por nuestra parte, ya que el CGE NO ES UN OPERADOR ECONÓMICO y no está sometido a la Ley de Competencia Desleal. No tiene legitimidad para denunciar por competencia desleal sencillamente porque no es una empresa, sino una entidad de derecho público. Aunque bien es cierto que el  entramado que orbita alrededor del CGE, pudiera hacer pensar lo contrario a más de uno… Queda patente, además, que el CGE se contentó con adquirir la marca “en Nueva Enfermería” y dejarla abandonada en un rincón: no acredita ni un solo acto llevado a cabo con la misma.

  • Sobre el fraude de Ley:

“(…) la actora no ha desarrollado ni desarrolla actividad en el tráfico económico por medio del intercambio de bienes o servicios propios con terceros, y se limita a la realización de sus funciones corporativas propias, y que desde luego, no lo ha hecho con el empleo del signo “en NUEVA ENFERMERÍA”; que no se ofrece ninguna justificación para registro de tal signo marcario, ni el acuerdo del organismo aprobando su registro; que no requirió a los demandados de cesación antes de presentar la demanda ni se intentó conciliación o acuerdo de ningún tipo a pesar de tratarse de compañeros de profesión; y que los demandados presentaron además una candidatura alternativa a la presidencia del Consejo”

“Resulta palmario que la demandante ha empleado un medio lícito, cual es el registro marcario, para obtener una finalidad ilícita, prohibida por el Ordenamiento Jurídico, la represión de de la disidencia en la competencia por el poder del propio Consejo y del derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20.1 a) de la Constitución Española, intentando emplear los superiores medios económicos que se presumen a la actora para entorpecer ilícitamente el camino de quienes se presentan como una alternativa a las políticas de la actual dirección, actuando en consecuencia de forma manifiestamente antijurídica, ya que ningún otro propósito puede encontrarse en un registro marcario que es idéntico al nombre de una asociación y de un movimiento de crítica, cuando el registro lo realiza una entidad que ni se sabe que haya intervenido, ni se prevé que lo haga en el tráfico económico como agente”

Existe, sin embargo (¡y cómo!), un motivo por el cual el CGE interpuso una demanda kafkiana: cerrar nuestra web, entorpecer el normal funcionamiento de nuestra asociación e intentar un patético ajusticiamiento público. Nos maravilla tanta atención ante la crítica ejercida desde un grupo de enfermer@s y la ausencia total de acercamiento dialogante de (¡no lo olvidemos!) NUESTROS REPRESENTANTES, compañeros de profesión, como bien indica el juez en la sentencia.

  • Sobre las costas:

Las pretensiones del CGE eran que el juez nos condenase a asumir las costas del proceso, que ellos habían iniciado:

Sin embargo, la sentencia dice, justamente, lo contrario:

“Por aplicación del artículo 394 de la LEC y en atención a la desestimación sustancial de la demanda, se imponen las costas a la demandante con expresa declaración de temeridad y mala fe por los motivos recogidos en el Fundamento de Derecho precedente”

Resulta indignante para nosotras, que las costas de este ridículo e innecesario proceso graven el presupuesto del organismo QUE REPRESENTA A TODAS LA ENFERMERAS ESPAÑOLAS y que, de hecho, se nutre de una parte de cada una de las cuotas individuales que pagamos las profesionales colegiadas para poder ejercer regladamente nuestra profesión.

El CGE tiene la posibilidad de recurrir a instancias superiores en el plazo de 20 días… ¿tendrá la desfachatez de hacerlo tras una sentencia tan dura? ¿Seguirá haciéndonos perder tiempo, paciencia y dinero en esta absurda “guerra” que se ha sacado de la chistera? ¿Seguirá actuando con temeridad y mala fe? Lo desconocemos, pero el plazo es corto y saldremos de dudas antes de final de mes.

Mientras tanto, sólo nos queda agradecer la celeridad demostrada por el juez firmante: nuestra reciente pérdida de virginidad judicial ha sido rápida, sin dolor y con orgasmo final… Sin embargo, se intuye que frente a nosotros la vergüenza se perdió, tal como afirma el refranero, hace una eternidad.

Descarga aquí la sentencia completa.

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