Con pólvora del Rey

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Los lectores habituales de esta web, recordaréis que, desde octubre de 2016, os hemos venido contando que andábamos enredados en una demanda que nos puso el Consejo General de Enfermería (CGE), argumentando que el nombre de la Asociación (por aquél entonces Nueva Enfermería), se correspondía con una marca comercial que era de su propiedad.

Os aconsejamos que volváis a leer ambos post. En octubre de 2016 publicamos el primero sobre el tema, desmenuzando la demanda. Y en marzo de 2017, el segundo en el que os contábamos el zasca del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, al CGE. En la web de la Asociación de Enfermería de Asturias, también lo explicaron pormenorizadamente.

Tras el recurso del Consejo, en octubre de 2017 tuvimos la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, esta vez definitiva.

En ella, los jueces de Alicante le reconocieron al CGE la propiedad de la marca y le quitaron la razón en todo lo demás… Como consecuencia, cambiamos el nombre de la Asociación y pasamos a llamarnos AccióN Enfermera, marca que habíamos registrado varios meses antes en previsión de este hecho.

¿Fin del proceso, entonces? Pues, no exactamente…, aún faltaba conocer a cuánto ascendían las costas judiciales. Ya lo sabemos y os lo vamos a contar.

Imaginamos que la mayoría conoceréis la expresión “disparar, o tirar, con pólvora del rey”, que básicamente se refiere a la alegría con que algunos gastan el dinero cuando no es el suyo propio. (Aquí lo explican estupendamente y cuentan el origen histórico de la expresión)

Pues eso es justo lo que ha pasado en este caso (y lo que pasa en tantos otros), el CGE ha sido condenado a pagar casi 6.000 € de costas, porque quiso darse el “gusto” de hacernos cambiar el nombre, mediante el burdo procedimiento de comprar la marca, casualmente, unos días después de nuestra aparición en RRSS.

 

Además, no hay que olvidar los, aproximadamente, 2.000 € que se gastó el Consejo en registrar cada una de estas dos marcas:

La primera, seguramente porque era el nombre que habíamos escogido para la asociación, y la segunda  porque era el dominio que usábamos en Internet.

El precio de este asunto se va acercando ya a los 10.000 €, procedentes de las cuotas que pagamos todas las enfermeras españolas. Los miembros de la Junta Directiva de AccióN Enfermera hemos pagado doblemente: por un lado su ataque y por otro, nuestra defensa.

Ardemos en deseos de conocer en qué productos o servicios, fundamentales para las enfermeras españolas, va a emplear el CGE las dos marcas de las imágenes superiores, que nos han costado un dineral pero que, de momento, deben estar guardadas en un cajón.

¿Era necesario montar este tinglado y malgastar así los recursos comunes? Obviamente, NO. Lo más fácil, razonable y barato, habría sido que, como la ley prevé,  se hubieran puesto en contacto con nosotros, para informarnos de que habían adquirido la marca y solicitarnos el cambio de nombre. A fin de cuentas, entre colegas, las cosas deberían hacerse de forma elegante…

Sentencia 43/17 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.

Pero estamos convencidos de que su intención no sólo era que cambiásemos el nombre, querían amedrentarnos con la demanda y que dejásemos de contar las cosas que contamos en nuestros post.

Sentencia 43/17 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.

 

Grave error usar los juzgados de lo mercantil, presentando el asunto como una cuestión de posible perjuicio económico, para intentar coartar nuestra libertad de expresión.  No ha colado, los jueces lo han visto a la legua y lo han dejado claro en las dos sentencias.

¿Aprenderán la “lección” los máximos representantes de nuestra profesión? Mientras sigan tirando con nuestra pólvora, mucho lo dudamos.

Sin duda disparaban con pólvora del rey, pero la pólvora estaba mojada…

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