Sí, ya imaginamos que el título de este post, no va a hacer que te lances como loca a leerlo…; sin embargo, en #NuevaEnfermería hemos hecho el esfuerzo, porque nos parece FUNDAMENTAL conocer, al menos resumidamente, las normas que rigen la actividad del CGE, las funciones que le corresponden y otra serie de cuestiones, no menores, como quién decide los caminos por los que va la profesión o de dónde sale la pasta… Bueno, esto último lo sabemos todos, sale de nuestros bolsillos pero…, ¿en qué bolsillos acaba?
En las últimas semanas, además, ha habido gran revuelo en la profesión a cuenta del proyecto de Estatutos Generales que el CGE presentó en las Jornadas de Aranjuez y que ha merecido, con toda razón, el calificativo (y el hastag en Twiter) de #EstatutosMordaza.
Como en ocasiones anteriores, queremos dejar claro que esto NO es, ni lo pretende, un análisis jurídico; no somos abogados, somos enfermeras y, aunque hemos consultado las dudas con un abogado…, la realidad es que sólo queremos facilitar información sobre el documento.
Dada la extensión de los Estatutos (si quieres leerlos enteros, pincha aquíy aquí) y la cantidad de temas que en ellos se tratan, hemos dividido la información en varias partes. En el post de hoy, resumiremos la naturaleza y las principales funciones del CGE. Naturalmente, no solo hemos copiado-pegado algunos artículos del documento original; hay cosas que hemos “traducido”, puntos que hemos comentado y cosas que dejamos en el aire para que vosotros saquéis vuestras conclusiones… En próximos posts, hablaremos del régimen económico, del régimen disciplinario, de los órganos que lo componen y del régimen electoral de aquellos que se eligen mediante votación.
TÍTULO II.
DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA
CAPÍTULO I.
DEL CONSEJO GENERAL Y SUS FUNCIONES
Artículo 23. Naturaleza jurídica del Consejo General.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España es el órgano superior de representación y coordinación de aquéllos, en los ámbitos nacional e internacional, teniendo a todos los efectos la cualidad de corporación de derecho público[1][…]
2. El Consejo General es la entidad que agrupa, coordina y representa con carácter exclusivo a la profesión de enfermería y a todos los Colegios de Enfermería de España en los ámbitos nacional e internacional; ordena el ejercicio profesional y defiende y protege los intereses de los profesionales y de la enfermería. [2]
Artículo 24. Funciones del Consejo General.
El Consejo General tendrá las siguientes funciones:
1. Las que atribuye a los Colegios la Ley de Colegios Profesionales, siempre que tengan repercusión nacional.
2. La elaboración de los Estatutos generales de la profesión y de la Organización Colegial de Enfermería, así como los suyos propios.
3. Ser informado por los Colegios sobre los Estatutos colegiales aprobados y su contenido.[3]
4. Dirimir los conflictos que se susciten entre Colegios, cuando así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios[4][…]. Siempre le corresponderá esta facultad cuando los Colegios en conflicto pertenezcan a distintas Comunidades Autónomas
5. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos o acuerdos de los Colegios, siempre que lo digan los estatutos de los colegios y que las leyes no establezcan lo contrario.
6. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General […]
7. Ejercer las funciones disciplinarias con los miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, cuando no se haya constituido el correspondiente Consejo Autonómico o cuando los actos enjuiciados afecten a competencias que corresponden al Consejo General, así como con los miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio CGE, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido en capítulo V del título I de estos Estatutos.
8. Aprobar sus presupuestos, las bases del sistema presupuestario de la Organización Colegial y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
9. Promover ante las Administraciones públicas, las autoridades o el Gobierno de la Nación, la mejora de la legislación estatal sobre Colegios profesionales, e informar todo proyecto de disposición estatal que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional.
10. Informar los proyectos de disposiciones generales estatales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión o intereses corporativos.
11. Asumir con carácter exclusivo la representación de los profesionales españoles ante las entidades similares en otras naciones.
12. Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia, previsión, formación o cualesquiera otros de naturaleza análoga y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad Social más adecuado.
13. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados [5], colaborando con las Administraciones públicas en la medida en que resulte necesario.
14. Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente, con los colegiados más antiguos, las Juntas de gobierno de los Colegios, cuando se produzcan vacantes[6]antes de celebrarse elecciones, siempre que lo digan los estatutos de los colegios y que las leyes no establezcan lo contrario. Si las vacantes afectaran a la mitad de la Junta de gobierno de que se trate, el Consejo ordenará la inmediata convocatoria de elecciones.
La Junta así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elecciones, que se celebrarán conforme a las disposiciones estatutarias.
15. Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y por los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de gobierno de los Colegios[7], siempre que lo digan los estatutos de los colegios y que las leyes no establezcan lo contrario.
16. Aprobar las normas deontológicas y las resoluciones que ordenen la actividad profesional de los colegiados, las cuales tendrán carácter obligatorio[8], como forma de tratar de garantizar el derecho a la salud mediante la calidad y la competencia profesional.
17. Colaborar en la función educativa y formativa de los futuros profesionales de Enfermería, informando las directrices generales de los planes de estudios.
18. Cooperar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con los poderes públicos en la formulación de la política sanitaria, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con el ámbito profesional de la Enfermería.
19. Fijar con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de España el importe de la cuota de ingreso[9], así como las aportaciones de los Colegios al Consejo General.
20. Velar por que los medios de comunicación de toda clase y ámbito eviten cualquier tipo de propaganda o publicidad incierta en relación con la profesión, así como toda divulgación de avances de la enfermería que no estén debidamente avalados.
21. Formalizar con cualquier institución, organismo, corporación u organización, públicos o privados, los convenios, contratos y acuerdos de colaboración necesarios para el cumplimiento de los fines de la Organización Colegial.
22. Adoptar las resoluciones y acuerdos necesarios para llevar a cabo el control de calidad de la competencia de los profesionales de la enfermería en los términos establecidos en el capítulo II del título III de estos Estatutos, como medio para tratar de garantizar el derecho a la salud.
[1] Leed la definición, es interesante…
[2] Sí, exactamente esto dice el artículo: “defiende y protege los intereses de los profesionales y de la enfermería”
[3] Según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, Art.6.4. “Serán necesariamenteaprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la presente Ley y con el Estatuto General”.
[4] En el Art.9.1.d, de esta misma ley, se refleja que es función del Consejo “Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios”, sin referencia a lo que puedan decir los estatutos particulares de los colegios…
[5] No creemos que este artículo se refiera a las inexistentes ofertas de trabajo en el Reino Unido que el CGE promociona en su web.
[6] La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, especifica que han de quedar vacantes “más de la mitad de los cargos de aquéllas (de la Junta de Gobierno en cuestión)
[7] Tenemos al zorro cuidando el gallinero…
[8] Es así, lo que decide el Consejo, es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para TODAS las enfermeras, lo sepamos o no; es una competencia de tal importancia, que sorprende que les dejemos hacer a su antojo…
[9] Actualmente, la cuota de ingreso es de 296€, a pesar de que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su Art. 3.2 indica que “La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.” ¿Alguien cree que los costes asociados a la tramitación de la inscripción en su colegio son de 296€?
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