CON ÁNIMO DE… ¿OFENDER?

 
Como todos ya sabéis, el 23 de octubre de 2015 se aprobó el llamado “Real Decreto de Prescripción Enfermera”, que fue publicado en el BOE el día 23 de diciembre de 2015.
 
Es verdad que la aprobación de este R.D., a espaldas de los representantes de enfermería, que llevan “negociando” el tema desde antes de 2009, es una jugarreta de mal estilo por parte del Sr. Alfonso Alonso y de su Gobierno, pero también  es verdad que, como cada día más voces críticas ponen sobre la mesa, esos mismos representantes jamás han asumido su responsabilidad por haber aceptado en su día el “error” (seamos generosos) que supuso admitir que se solventase la situación de podólogos y odontólogos -ambos con una asignatura de Farmacología con los mismos créditos que la de enfermería-, y mantener a nuestra profesión en una situación insostenible, ni les hemos oído jamás quejarse -todos sabemos por qué no lo hacen- de que las enfermeras tengamos que acreditarnos para seguir haciendo lo que hemos hecho desde siempre…;  ¿han considerado, ni por un momento, esos representantes, que una enfermera que decida matricularse en podología, obtendrá AUTOMÁTICAMENTE la convalidación de la asignatura de Farmacología, pero no podrá hacer como enfermera, lo que sí podrá hacer como podóloga?

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Estatutos del Consejo General de Enfermería I

Sí, ya imaginamos que el título de este post, no va a hacer que te lances como loca a leerlo…; sin embargo, en #NuevaEnfermería hemos hecho el esfuerzo, porque nos parece FUNDAMENTAL conocer, al menos resumidamente, las normas que rigen la actividad del CGE, las funciones que le corresponden y otra serie de cuestiones, no menores, como  quién decide los caminos por los que va la profesión o de dónde sale la pasta… Bueno, esto último lo sabemos todos, sale de nuestros bolsillos pero…, ¿en qué bolsillos acaba?
En las últimas semanas, además, ha habido gran revuelo en la profesión a cuenta del proyecto de Estatutos Generales que el CGE presentó en las Jornadas de Aranjuez y que ha merecido, con toda razón, el calificativo (y el hastag en Twiter) de #EstatutosMordaza.
Como en ocasiones anteriores, queremos dejar claro que esto NO es, ni lo pretende, un análisis jurídico; no somos abogados, somos enfermeras y, aunque hemos consultado las dudas con un abogado…, la realidad es que sólo queremos facilitar información sobre el documento.
Dada la extensión de los Estatutos (si quieres leerlos enteros, pincha aquíy aquí) y la cantidad de temas que en ellos se tratan, hemos dividido la información en varias partes. En el post de hoy, resumiremos la naturaleza y las principales funciones del CGE. Naturalmente, no solo hemos copiado-pegado algunos artículos del documento original; hay cosas que hemos “traducido”, puntos que hemos comentado y cosas que dejamos en el aire para que vosotros saquéis vuestras conclusiones… En próximos posts, hablaremos del régimen económico, del régimen disciplinario, de los órganos que lo componen y del régimen electoral de aquellos que se eligen mediante votación.
TÍTULO II.
DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA
CAPÍTULO I.
DEL CONSEJO GENERAL Y SUS FUNCIONES
Artículo 23. Naturaleza jurídica del Consejo General.
1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España es el órgano superior de representación y coordinación de aquéllos, en los ámbitos nacional e internacional, teniendo a todos los efectos la cualidad de corporación de derecho público[1][…]
2. El Consejo General es la entidad que agrupa, coordina y representa con carácter exclusivo a la profesión de enfermería y a todos los Colegios de Enfermería de España en los ámbitos nacional e internacional; ordena el ejercicio profesional y defiende y protege los intereses de los profesionales y de la enfermería. [2]
Artículo 24. Funciones del Consejo General.
El Consejo General tendrá las siguientes funciones:
1. Las que atribuye a los Colegios la Ley de Colegios Profesionales, siempre que tengan repercusión nacional.
2. La elaboración de los Estatutos generales de la profesión y de la Organización Colegial de Enfermería, así como los suyos propios.
3. Ser informado por los Colegios sobre los Estatutos colegiales aprobados y su contenido.[3]
4. Dirimir los conflictos que se susciten entre Colegios, cuando así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios[4][…]. Siempre le corresponderá esta facultad cuando los Colegios en conflicto pertenezcan a distintas Comunidades Autónomas
5. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos o acuerdos de los Colegios, siempre que lo digan los estatutos de los colegios y que las leyes no establezcan lo contrario.
6. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General […]
7. Ejercer las funciones disciplinarias con los miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, cuando no se haya constituido el correspondiente Consejo Autonómico o cuando los actos enjuiciados afecten a competencias que corresponden al Consejo General, así como con los miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio CGE, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido en capítulo V del título I de estos Estatutos.
8. Aprobar sus presupuestos, las bases del sistema presupuestario de la Organización Colegial y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios.
9. Promover ante las Administraciones públicas, las autoridades o el Gobierno de la Nación, la mejora de la legislación estatal sobre Colegios profesionales, e informar todo proyecto de disposición estatal que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional.
10. Informar los proyectos de disposiciones generales estatales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión o intereses corporativos.
11. Asumir con carácter exclusivo la representación de los profesionales españoles ante las entidades similares en otras naciones.
12. Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia, previsión, formación o cualesquiera otros de naturaleza análoga y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad Social más adecuado.
13. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados [5], colaborando con las Administraciones públicas en la medida en que resulte necesario.
14. Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente, con los colegiados más antiguos, las Juntas de gobierno de los Colegios, cuando se produzcan vacantes[6]antes de celebrarse elecciones, siempre que lo digan los estatutos de los colegios y que las leyes no establezcan lo contrario. Si las vacantes afectaran a la mitad de la Junta de gobierno de que se trate, el Consejo ordenará la inmediata convocatoria de elecciones.
La Junta así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elecciones, que se celebrarán conforme a las disposiciones estatutarias.
15. Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y por los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de gobierno de los Colegios[7],  siempre que lo digan los estatutos de los colegios y que las leyes no establezcan lo contrario.
16. Aprobar las normas deontológicas y las resoluciones que ordenen la actividad profesional de los colegiados, las cuales tendrán carácter obligatorio[8], como forma de tratar de garantizar el derecho a la salud mediante la calidad y la competencia profesional.
17. Colaborar en la función educativa y formativa de los futuros profesionales de Enfermería, informando las directrices generales de los planes de estudios.
18. Cooperar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con los poderes públicos en la formulación de la política sanitaria, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con el ámbito profesional de la Enfermería.
19. Fijar con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de España el importe de la cuota de ingreso[9], así como las aportaciones de los Colegios al Consejo General.
20. Velar por que los medios de comunicación de toda clase y ámbito eviten cualquier tipo de propaganda o publicidad incierta en relación con la profesión, así como toda divulgación de avances de la enfermería que no estén debidamente avalados.
21. Formalizar con cualquier institución, organismo, corporación u organización, públicos o privados, los convenios, contratos y acuerdos de colaboración necesarios para el cumplimiento de los fines de la Organización Colegial.
22. Adoptar las resoluciones y acuerdos necesarios para llevar a cabo el control de calidad de la competencia de los profesionales de la enfermería en los términos establecidos en el capítulo II del título III de estos Estatutos, como medio para tratar de garantizar el derecho a la salud.



[1] Leed la definición, es interesante…
[2] Sí, exactamente esto dice el artículo: “defiende y protege los intereses de los profesionales y de la enfermería”
[3] Según la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, Art.6.4. “Serán necesariamenteaprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la presente Ley y con el Estatuto General”.
[4] En el Art.9.1.d, de esta misma ley, se refleja que es función del Consejo “Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios”, sin referencia a lo que puedan decir los estatutos particulares de los colegios…
[5] No creemos que este artículo se refiera a las inexistentes ofertas de trabajo en el Reino Unido que el CGE promociona en su web.
[6] La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, especifica que han de quedar vacantes “más de la mitad de los cargos de aquéllas (de la Junta de Gobierno en cuestión)
[7] Tenemos al zorro cuidando el gallinero…
[8] Es así, lo que decide el Consejo, es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO para TODAS las enfermeras, lo sepamos o no; es una competencia de tal importancia, que sorprende que les dejemos hacer a su antojo…
[9] Actualmente, la cuota de ingreso es de 296€, a pesar de que la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en su Art. 3.2 indica que La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.” ¿Alguien cree que los costes asociados a la tramitación de la inscripción en su colegio son de 296€?

¿Quieres opinar?, es el momento: #EnfermeríaOpina


Como muchos de vosotros sabéis, el pasado día 2 de diciembre @juherya, gran amigo de @NuevaEnfermeria, inició una encuesta llamada #EnfermeríaOpina, con la que quiere conocer qué pensamos las enfermeras, de verdad, sobre el tema de la “Prescripción Enfermera”.

Estamos tan acostumbradas a que se difunda a los cuatro vientos lo que opina “la enfermería”, sin habernos preguntado antes a las enfermeras, que sorprende que alguien quiera conocer realmente nuestro parecer y nos pregunte para saberlo, ¿verdad?

En @NuevaEnfermería creemos que es una oportunidad inigualable de expresarnos y que no podemos dejarla pasar. Cuantas más opiniones se recaben, más fiables serán los resultados.

En este tema, como en otros muchos, se negocia en nuestro nombre y las consecuencias -sean positivas o negativas-, las sufriremos nosotras y los ciudadanos a los que cuidamos, nuestros pacientes. Por ello, a nosotras más que a nadie, nos interesa que se conozca nuestra verdadera opinión.

Aquí os dejamos el enlace. Buscad 15 minutos y manifestáos.


 

Estaremos atentas al resultado.

¿Qué más tiene que pasar?

El 30 de octubre, varias asociaciones y grupos de enfermeras, publicamos simultáneamente un comunicado en relación con el proyecto de nuevos estatutos que el Consejo General de Enfermería (CGE) se ha sacado de la manga. Se impulsó, a la vez, la campaña #StopEstatutosMordaza en RRSS. Podéis leerlo aquí y comprobaréis que hablábamos del plazo de 20 días naturales que el Consejo daba a los colegios provinciales para presentar alegaciones.
Pues bien, ese plazo ha concluido y, según la información de la que disponemos, hay 5 Colegios Oficiales de Enfermería (COE) que han presentado formalmente alegaciones. Son Murcia, Barcelona, Madrid, Valladolid y Navarra. Pinchando en el nombre, podéis leer el documento enviado por cada colegio.

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ARANJUEZ 2015. Nuestro futuro en sus manos

Del 9 al 11 de octubre el CGE ha organizado las II Jornadas de Reflexión de la Enfermería española en el hotel Barceló de Aranjuez.

Un alojamiento de cuatro estrellas ya conocido por nuestros representantes colegiales, puesto que en 2013 tuvieron un primer encuentro en el mismo sitio. Se trata de un complejo situado fuera del casco urbano de Aranjuez, alejado de miradas indiscretas, de lujo (como podéis observar en el enlace) y cuyo precio de pernocta más económico para el fin de semana siguiente (el puente del Pilar estaba completo pero le suponemos unas tarifas mayores), oscila entre 213 (solo dormir) y 353 euros (con media pensión) para dos personas. Un lugar de lo más adecuado para una reunión que albergará a… ¿Cuántas personas?

      ¿Quién costea el evento? Según nuestras fuentes, cada Colegio provincial debe hacerse cargo del desplazamiento y alojamiento de sus representantes (desde el CGE han recomendado la asistencia de presidente, secretario y un tercer miembro de la junta). El Consejo se haría cargo de las comidas y los coffee-breaks entre sesiones… Para qué engañarnos… queridas/os enfermeras/os que nos leéis: pagamos nosotros con nuestra cuota de colegiación obligatoria.
      Máximo González Jurado buscaba el entorno perfecto y la compañía adecuada dejando fuera de la reunión a los Colegios «rebeldes» (y por ende, sin representación alguna a gran parte de las enfermeras españolas) y ha obviado la necesidad de que estuvieran presentes otros colectivos enfermeros que mucho tienen que decir y aportar con respecto a la situación actual de la enfermería española. ¿Para qué plantearse la invitación a otros colectivos enfermeros (sindicatos, universidades, asociaciones)?. ¿Para qué dar a conocer las Jornadas a todos los/as interesados/as?… A nadie le gusta complicarse la vida, quizá por ello no han estado presentes nada más que los que él ha decidido; eso sí: el presidente del Consejo General se había organizado una fulgurante inauguración invitando al Ministro de Sanidad, Alfonso Alonso, el mismo día (y a las pocas horas) de la tan (supuesta) esperada aprobación de la Prescripción Enfermera por el Consejo de Ministros.
      Pero algo se torció en los planes de Máximo…, algo que ya estaba decidido, por lo visto con antelación: observad la agenda publicada para Alfonso Alonso. El ministro no tenía previsto en su agenda asistir a Aranjuez.

Como podéis comprobar en esta noticia y en esta otraMáximo González Jurado se ha tomado bastante mal la ausencia de Alonso en la inauguración triunfal y el desplante del Gobierno, al no aprobar como le habían asegurado, el día 9, la regulación de la Prescripción tal y como a él le conviene: exigiendo a la enfermería una acreditación INNECESARIA e INJUSTA, para poder ejercer como prescriptora.

Tras la fútil (e ¿inútil?) amenaza de González Jurado de movilizar a la enfermería española durante la campaña electoral (¿se cree, en serio, capaz de arrastrar las voluntades de 260000 enfermeras en las elecciones generales?), el Ministerio de Sanidad ha intentado limar asperezas rápidamente y, a pesar de la lacerante ausencia del Sr. Alonso, ha prometido (una vez más…) la aprobación de la Prescripción Enfermera para el próximo 16 de octubre. 

      No obstante, seguro que esta incidencia no les ha importado a la hora de diseñar el plan según el cual pretenden que las enfermeras nos veamos en la obligación de certificarnos obligatoriamente para prescribir, o lo que es lo mismo: pagar por un título innecesario para llevar a cabo una tarea para la que, no solo estamos sobradamente capacitadas, sino que efectivamente estamos llevando a cabo hace ya mucho tiempo. 

      El segundo punto a debatir el día 9, tenía que ver con la Homologación del título de Diplomado por el de Graduado, cosa que en otras profesiones se lleva a cabo automáticamente (esto sí, aprobado en el Consejo de Ministros del viernes. Como sabéis, desde el CGE se promovió la necesidad de realizar un curso para obtener la homologación de DUE a GRADO: el famoso y recordado proyecto Gradua2 (queridas enfermeras: ¡otra forma de sacarnos los cuartos!). Ahora, ante la posibilidad de equiparación directa que sobrevuela amenazante, el CGE parece querer cambiar de discurso. No obstante, las piezas no acaban de encajar, ya que Enfermería NO APARECE en el listado de las profesiones que ven reconocido su título automáticamente. El SATSE por lo visto está confuso con todo este proceso (observad cómo anuncia y desmiente en dos horas este hecho en Twitter)… tal vez alguien les susurró una historia equivocada y nadie se preocupó en contrastar la información:
      El día 10, el tema de la recolegiación/recertificación (en otros países consiste en la realización de un test cada x años para poder seguir ejerciendo o en la acreditación de formación para el puesto ocupado) se mezcla con la pretendida reforma de nuestro Código Deontológico y de los Estatutos del CGE (¡anunciados ya hace cinco años!). Podéis leer al respecto aquí (concretamente en el punto VII… aunque el resto del documento no tiene desperdicio). Parece ser que la Enfermería desea realmente una reforma de los Estatutos del CGE… pero ¿deseamos todos los mismos cambios?, ¿cómo piensan conocer las propuestas que queremos plantear desde la base?, ¿nos ningunearán, sin duda, como habitualmente se permiten hacer?. Opinamos que sencillamente intentan retomar el manido discurso de los últimos años, no sabemos bien si con intención de realmente proponer algo resolutivo finalmente, de maquillar su pésima gestión pasada o, en el peor de los casos, de adaptar los Estatutos a ciertas necesidades personales (recordemos que Máximo González Jurado ha sido apartado de su cargo como Presidente por los tribunales en un par de ocasiones por no contar con la experiencia profesional requerida estatutariamente).      También se trató (y vuelta al día de la marmota una vez más) la futura realización de un macroestudio de la profesión enfermera. Los miembros de Nueva Enfermería esperamos ansiosos que los Sres. del CGE se acerquen a nuestros puestos de trabajo a interrogarnos acerca de nuestras condiciones laborales, ¿de qué otra forma si no podrían elaborar el anunciado «macroestudio»?
      Lo que nos preocupa en Nueva Enfermería, es precisamente eso: la Enfermería. Todos y cada uno de los enfermeros/as de este país deberán regirse por el nuevo código deontológico y los nuevos Estatutos del CGE, todos y cada uno se verán afectados por decisiones partidistas que se toman en lujosos hoteles donde solo se escucha la voz de una parte muy limitada de la Profesión. Creemos que tratándose de temas de tan enorme calado, tanto colegios (todos y no solo los que son gratos al CGE), como universidades, asociaciones, sindicatos (que sí, que hay más de uno, os lo aseguramos), y sociedades de ¿investigadores? tienen mucho que decir, mucho que aportar y mucho que construir en beneficio de nuestra profesión. Que todos ellos estén ausentes dice bastante de la calidad de esta «reunión», tanto en su filosofía como en sus presuntas intenciones.
      Enfermería somos muchos, muchísimos, y en la toma de decisiones importantes para nuestro futuro como profesión deberíamos estar representados todos, con igual voz e idéntico voto.
      El futuro de la Enfermería nos pertenece a todos y no solo a unos pocos.