#CáceresGate: Estos son mis estatutos, si no le gustan…

estatutos

El Colegio de Enfermería de Cáceres fue durante 20 años (1994-2014) el Cortijo de Isidro Nevado. Cuando este se jubiló, cedió el testigo como candidata a la Presidencia a Raquel Rodríguez Llanos, la cual, entre las protestas de la candidatura rival por las numerosas irregularidades que a su juicio se estaban produciendo, consiguió ganar en unas elecciones en las que hubo casi tantos votos por correo (454) como presenciales (489). Su candidatura fue proclamada como ganadora el día 4 de diciembre de 2014 y tomó posesión 15 días después, el día 19.

El expresidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, entregando la distinción al expresidente del Colegio de Enfermería de Cáceres, Isidro Nevado (27/12/2014)

El expresidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, entregando la distinción al expresidente del Colegio de Enfermería de Cáceres, Isidro Nevado (27/12/2014)
© Consejo General de Enfermería 2018

La doctora Rodríguez Llanos está teniendo una carrera fulgurante dentro de la Organización Colegial de Enfermería, ya que en mayo de 2016 fue elegida como miembro del Pleno del Consejo General y en octubre de 2017 fue cooptada por el presidente del Consejo General de Enfermería como miembro de la Comisión Ejecutiva en calidad de vicepresidenta III.

El expresidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, inviste a Raquel Rodríguez Llanos como presidenta del Colegio de Enfermería de Cáceres.

El expresidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, inviste a Raquel Rodríguez Llanos como presidenta del Colegio de Enfermería de Cáceres.
Si se desea ampliar la información gráfica, en el último ejemplar de la revista ‘Profesión’, editada por el Colegio, pueden encontrarse 54 fotos en las que figura la presidenta.

Cuatro años después de su toma de posesión –es decir, el 19 de diciembre de 2018– tocaban elecciones. Sin embargo 15 días antes, el 4 de diciembre, la presidenta convocó una Junta General Extraordinaria en la cual se aprobaron unos nuevos Estatutos que comprenden ciento un artículos, tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. Estos Estatutos sustituyen a los aprobados en 2005, en los cuales el máximo órgano de dirección, la Junta de Gobierno, estaba conformada por nueve miembros: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cinco vocales.

La aprobación de estos estatutos no siguió la tramitación que cabe esperar en derecho, puesto que, como ya recordó el Consejo de Estado al Consejo General de Enfermería durante la tramitación de la reforma de los Estatutos Generales en el año 2000, es necesario abrir un período de audiencia pública entre todos los colegiados, para lo cual es necesario que estos colegiados dispongan del proyecto aprobado por la Junta de Gobierno, así como copia del Acta de la reunión en la que se produjo dicha aprobación, antes de convocar la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación.

Lejos de eso, la Junta de Gobierno envió una circular a los colegiados diciéndoles que el texto del proyecto de estatutos –recordemos, 107 artículos– «figura expuesto en el tablón de anuncios y sitios habilitados al efecto». Y para mayor abundamiento, en un lapsus freudiano, el punto segundo del orden del día no decía “votación” de los estatutos, sino «aprobación del texto definitivo»: sí o sí.

La Ley de Colegios Profesionales de Extremadura establece (art. 14) que los estatutos y sus modificaciones deben ser sometidos a «control de legalidad» por la consejería de Presidencia (o la que ejerza estas funciones) en el plazo de un mes desde su aprobación, control de legalidad que puede durar hasta seis meses. Según nos ha confirmado por escrito la Consejería de Hacienda y Función Pública, este trámite no ha sido aún realizado, por lo que tampoco se han publicado los nuevos estatutos en el Diario Oficial de Extremadura.

Nos dicen exactamente desde el Servicio de Atención y Participación Ciudadana, de la Secretaría General de Administración Pública de la Junta de Extremadura, lo siguiente: «Puestos en contacto con los técnicos del Servicio de Administración de Justicia y Registros, nos informan de que los Estatutos han sido aprobados por el Colegio de Enfermería de Cáceres (se ha llevado a cabo una modificación de los mismos) pero está pendiente su legalización y publicación en el Diario Oficial de Extremadura en breve.» Esta respuesta es del día 28 de enero de 2019.

Sin embargo, en la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria donde se aprobarían los Estatutos, realizada dos meses y medio antes, se anuncia la «aportación de los informes de legalidad, tanto del Consejo General de Enfermería de España, como del órgano encargado de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura.»

Pues bien, malamente se podía comprometer la aportación de un informe de legalidad que dos meses y medio después sigue sin ser aprobado por «el órgano encargado» de la Junta de Extremadura. No vamos a afirmar, porque no estamos en la cabeza de la doctora Rodríguez Llanos, que se mintiera deliberadamente, pero lo cierto es que pese a lo comprometido, dicho informe no pudo presentarse. Y en lugar de posponer la Asamblea hasta disponer del mismo, existían razones de oportunidad y urgencia para no hacerlo: se estaban cambiando las reglas del juego antes de finalizar el partido para dificultar, y si todo salía bien, como efectivamente salió, impedir la presentación de candidaturas alternativas.

En fin… el día 8 de enero de 2019, 20 días después de la fecha de vencimiento del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno, la presidenta convoca elecciones al amparo de unos Estatutos cuya legalidad no había sido comprobada por la Administración.

En estos Estatutos, la Junta de Gobierno, que pasa a denominarse Comisión Ejecutiva, está conformada por siete cargos unipersonales (en vez de nueve, como en los anteriores): presidente, vicepresidente, secretario, vicesecretario, tesorero y dos vocales.

Pero la Junta se saca de la manga una “Comisión Plenaria”, definida como «órgano plenario jerárquicamente dependiente de la Comisión Ejecutiva, con carácter representativo, asesor y consultor» (art. 27) y «sin funciones de dirección o gobierno» (art. 41). Es decir, que las funciones de esta Comisión Plenaria son las típicas de cualquier órgano asesor y es bien sabido que en nuestro ordenamiento jurídico los órganos asesores no son electivos, sino designados; o, si acaso, elegidos en segunda instancia, es decir, por los propios órganos ejecutivos… salvo que interese lo contrario.

Este Plenario está conformado por los siete miembros de la Ejecutiva y por «hasta un máximo de veinticinco Vocalías, que serán elegidas por la colegiación en votación directa y secreta en las elecciones a dichos órganos». Lo más curioso es que el número de vocalías no es fijo, sino que –con ese tope de 25 miembros– «se establecerá por la Comisión Ejecutiva y se especificará en cada convocatoria de elecciones, pudiendo ser, por tanto, distinto el número de vocalías en cada mandato». Lo cual genera una enorme inseguridad jurídica, ya que deja al capricho o intereses de la Comisión Ejecutiva en cada momento convocar entre uno y 25 vocales.

Vayamos a lo práctico: digamos que es usted un colegiado de Cáceres y junto con otros compañeros de fatigas, se conjuran para cambiar el orden de cosas dentro de un Colegio que, en su opinión, debería funcionar mejor y ser más transparente. Saben que el 19 de diciembre tienen que ser convocadas las elecciones y preparan una precandidatura con los nueve miembros correspondientes, según los Estatutos.

Pero ese día… no solo no se convocan elecciones, sino que cuando se hace, 20 días después, se cambian abruptamente las reglas del juego. Porque la presidenta, haciendo uso de los arbitrarios poderes que le conceden unos Estatutos semiclandestinos, le dice a usted que su candidatura no será de nueve miembros, sino… ¡de 32!

Y le conceden ocho días naturales para ampliar su candidatura hasta completar los restantes 25 miembros. Y para más inri, las cartas donde se comunica la convocatoria a los colegiados salen por correo ordinario entre el primero y el segundo día del plazo, reduciéndolo de manera efectiva a cuatro o cinco, o menos…

De manera esforzada y caótica (hay que recoger, no solo nombres y datos, sino firmas), usted y sus compañeros deciden que estos palos en las ruedas no les van a desanimar y prosiguen juntando voluntades a lo largo de una provincia de 19.868 km². Y que reúnen los nombres y los números de DNI y de colegiado, pero les es imposible llegar a tener las 32 firmas y se les quedan dos por el camino cuando el cierre del plazo es inmediato. Y que, aunque el plazo finaliza a las 24 horas del día 17 de enero, llegan echando el bofe al Colegio para presentar la documentación… ¡y está cerrado! Y no les queda más remedio que irse a toda prisa a la oficina central de Correos, consiguiendo llegar al filo del cierre y dejar presentada a efectos legales la candidatura. ¡Uf, por los pelos, pero ya está!

¿Que ya está? No, claro que no, 30 años de chanchullos electorales han quedado inscritos en el ADN de los colegios del Régimen. Así que, sin plazo de ningún tipo para la corrección de los errores, la presidenta y la secretaria de la Comisión Ejecutiva, ambas en funciones, dictan resolución en la que se proclama la candidatura encabezada por ellas mismas y se anula la candidatura alternativa.

Sí, habéis leído bien: no existe una Junta Electoral independiente que controle el proceso electoral una vez convocado, es la propia Comisión Ejecutiva en funciones quien toma las decisiones, por ejemplo aprobar su propia candidatura y anular la opositora. Y sin embargo, esta formulación antidemocrática, tan extendida en la mayoría de los colegios, empezando por el propio Consejo General de Enfermería, viene salvando el famoso control de legalidad de las administraciones autonómicas y central, que no ven pegas, a pesar de que el artículo 36 de la Constitución Española impone que «la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos», e inscriben sistemáticamente estatutos colegiales tan antidemocráticos.

En resumen:

  1. Se convocan elecciones fuera de plazo, ya que el mandato de la Junta expiraba el 4 de diciembre –el 17, si se quiere contabilizar desde la toma de posesión– y, por tanto, se trata de una Resolución nula de pleno derecho, ya que ha sido convocada por un órgano inexistente, porque todos sus cargos habían cesado por expiración de sus mandatos.
  2. Se convocan elecciones en base a unos Estatutos no sancionados por la administración ni publicados, ya que no han sido registrados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública y, por tanto, no han entrado plenamente en vigor.
  3. Se convoca un proceso electoral que es controlado por una de las partes contendientes, la Junta saliente, que se vuelve a presentar, sin limitación a priori de ningún tipo, laminando de hecho cualquier atisbo de proceso electoral democrático. Se nos dirá que es legal, pero desde luego es ilícito e inmoral.
  4. No se permite un plazo, siquiera mínimo, para la corrección de los errores materiales que pudieran haberse producido en la presentación de candidaturas, máxime cuando los plazos concedidos para reunir la documentación exigida –unos pocos días naturales, ni siquiera hábiles– convierten esta tarea en casi imposible, en beneficio de quien sí conoce con meses de antelación las reglas del juego que van a ser impuestas de manera sorpresiva al resto de candidaturas.

A este respecto, cabe resaltar que, si bien la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no concede el carácter de norma supletoria a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), también es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala tercera, 16/12/2004) afirma que sí podría tener tal carácter supletorio «en el caso de apreciarse una auténtica laguna en la regulación de los trámites precisados en la ley correspondiente

Y esa laguna es absoluta, ya que no se menciona ni en los Estatutos Generales, ni en muchos de los Particulares si existe esa posibilidad o no. ¿Qué dice la LOREG? En su artículo 47: «1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria en la forma establecida por las disposiciones especiales de esta Ley. 2. Dos días después, las Juntas Electorales competentes comunican a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o denunciadas por otros representantes. El plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas

Por tanto, la presidenta ha privado –está pretendiendo privar sería más exacto– a la candidatura rival de subsanar errores de base puramente material, limitándose a anular una candidatura que bien podría haberle dado más de un dolor de cabeza la noche del recuento.

Para más desazón democrática, la presidenta en funciones del Colegio de Cáceres y presidenta de facto de la Junta Electoral se permite el lujo (un lujo que pone en cuestión su probidad, si se nos permite) de sugerir que «diferentes firmas insertas pueden estar supuestamente suplantadas o supuestamente falsificadas», lo que «pudiera devenir en supuesto delito de falsificación en documento público, previsto y penado en el Código Penal vigente.» Sin comentarios.

En definitiva, desde AccióN Enfermera entendemos que nos encontramos, una vez más, ante un intento indisimulado de silenciar las voces disidentes, tratando de cegar su paso adelante como candidatura rival para obtener, como hacía el bueno de Don Isidro, procesos electorales sin más candidatura que la suya propia, la de un poder antidemocrático que solo persigue perpetuarse en la poltrona, en vez de servir de voz y expresión a las enfermeras colegiadas.

Para terminar, si se nos permite, enlazamos con un tema de especial trascendencia: el Consejo General de Enfermería –o los Consejos Autonómicos, en su caso– es, según sus propios Estatutos Generales (art. 24.14), responsable de «Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de gobierno de los Colegios, cuando se produzcan vacantes antes de celebrarse elecciones (…) Si las vacantes afectaran a la mitad de la Junta de gobierno de que se trate, el Consejo ordenará la inmediata convocatoria de elecciones. La Junta así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elecciones, que se celebrarán conforme a las disposiciones estatutarias.» Y también (art. 24.15) de «Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y por los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de gobierno de los Colegios

¿Por qué, entonces, si no es tan difícil materialmente, no cumple con sus funciones (al menos en el caso de los colegios amigos, porque con los enemigos se muestra bastante diligente y contundente)? Dado que las juntas de gobierno son inscritas en sus archivos, ¿no sería posible poner una alerta, aunque fuera en el móvil del secretario del Consejo, que le avisara del cumplimiento de los mandatos de las juntas directivas y, en caso de no haber sido convocadas elecciones, hacer lo que en legalidad debe de hacer: nombrar una junta de edad y ordenar la inmediata convocatoria de elecciones, controlada por dicha junta?

Aunque si hablamos de juntas de edad, eso nos llevaría demasiado lejos en estos momentos…


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